Denuncia contra Rodríguez fue impulsada por la fujimorista Yeni Vilcatoma. (Renzo Salazar)
Denuncia contra Rodríguez fue impulsada por la fujimorista Yeni Vilcatoma. (Renzo Salazar)

Redacción PERÚ21

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El informe final sobre la denuncia constitucional en contra el ex presidente del Poder Judicial, elaborado por el congresista de Fuerza Popular (FP), recomienda archivar dicha acusación.

El documento, que ingresó el último viernes a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, argumenta que no se ha probado que Rodríguez haya incurrido en infracción constitucional de los principios de buena administración y lucha contra la corrupción.

También indica que no se ha probado que el ex funcionario esté vinculando a actos de corrupción directa ni indirectamente de una organización criminal, o sea parte de esta.

Por lo tanto, dice el texto al que tuvo acceso Perú21, "se recomienda el archivo de la denuncia constitucional por infracción a principios constitucionales y/o penales, interpuesta por la congresista  Vilcatoma denunció al funcionario por no advertir que existía una presunta organización criminal integrado por miembros del Poder Judicial.

Informe final sobre denuncia constitucional contra Duberlí Rodríguez.
Informe final sobre denuncia constitucional contra Duberlí Rodríguez.

Análisis de los hechos
Rodríguez acreditó, a través de un escrito presentado el 29 de agosto último, que las atribuciones del presidente del Poder Judicial “son más representativas y de ejecución de acuerdos de la Sala Plena” y que el control de conducta de los magistrados está a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

“En consecuencia, la imputación de no haber tenido la capacidad de identificar focos de corrupción no se encuentra demostrada objetivamente por lo que en este extremo debe desestimarse la infracción constitucional al denunciado”, explica el documento.

Además, el informe elaborado por Mantilla argumenta que no se ha probado recabar elementos suficientes para establecer que Rodríguez tiene vinculación con la organización criminal.

“La sola participación en un almuerzo y en una cena, aun existiendo audios relacionados a estos eventos en los que tampoco se evidencia la comisión de ilícitos, por sí solos no constituyen siquiera elementos objetivos para proponer una sanción por los hechos imputados”, se lee.