PUBLICIDAD
Informe.21: Usos y abusos de la prisión preventiva, ¿regla o excepción?
Penalistas señalan que, en la práctica, jueces responden a la presión social y mediática del caso.
Imagen
Fecha Actualización
La reciente decisión del juez Richard Concepción Carhuancho de enviar a prisión preventiva (PP) por 18 meses a cuatro empresarios, representantes de las socias de Odebrecht, ha sido cuestionada por algunos sectores desde una perspectiva jurídica. Principalmente, en lo relacionado al “riesgo procesal”, uno de los presupuestos para dictarla.
La extendida aplicación de la prisión preventiva no es nueva. Y el debate en torno a ella aparece siempre en función del impacto mediático que tienen ciertos casos.
Cuando sucede, no obstante, es necesario recordar la naturaleza y función de esta medida de origen excepcional.
Imagen
RIESGO PROCESAL
Cuando una persona es investigada por un delito, la regla es que siga el proceso en libertad. Pero hay excepciones. Estas ocurren cuando se dictan medidas que restringen derechos en aras de cautelar el proceso.
Cuando una persona es investigada por un delito, la regla es que siga el proceso en libertad. Pero hay excepciones. Estas ocurren cuando se dictan medidas que restringen derechos en aras de cautelar el proceso.
La PP es la más grave de estas. Para ordenarla, deben cumplirse tres presupuestos: 1) la pena supera los 4 años de cárcel; 2) hay graves elementos de que posiblemente se cometió el delito y 3) existe un “riesgo procesal” de que el sujeto puede obstruir las pruebas o fugar.
Es este último factor el que más se discute, “porque es el más subjetivo”, según el penalista Iván Meini. Analizarlo implica ver datos y comportamientos ocurridos para prever el futuro. Explica que la situación económica de una persona y el arraigo familiar o laboral suelen tomarse en cuenta, aunque deben ser complementados por otros criterios.
Para el penalista Carlos Caro, basar el “riesgo procesal” en la riqueza o la indigencia de una persona –que no tiene trabajo o residencia– es discriminatorio, aunque reconoce que se da. En la práctica, agrega Meini, esto, sumado a la contundencia de las pruebas, sirve como insumo para argumentar que existirá ese riesgo.
Caro señala, sin embargo, que es necesario que haya como mínimo una “sospecha grave” de que, por ejemplo, esa persona perturbará la actividad probatoria o se fugará.
PRÁCTICA JUDICIAL
?
No aplicar la PP no equivale a que haya impunidad porque no es un tipo de sanción, aunque la opinión pública lo considere así. Si su fin es proteger el proceso, el “riesgo” de perjudicarlo debe ser el factor principal entre los tres requisitos legales. Pero la práctica de los jueces revela que este está teniendo cada vez menos peso en el análisis que hacen y en su lugar priorizan la “solidez de las pruebas”.
?
No aplicar la PP no equivale a que haya impunidad porque no es un tipo de sanción, aunque la opinión pública lo considere así. Si su fin es proteger el proceso, el “riesgo” de perjudicarlo debe ser el factor principal entre los tres requisitos legales. Pero la práctica de los jueces revela que este está teniendo cada vez menos peso en el análisis que hacen y en su lugar priorizan la “solidez de las pruebas”.
Esto es algo que el ex procurador César Azabache rescata en un reciente artículo, en el que señala que está imponiéndose un nuevo criterio para ordenarla: “cuando el caso está casi listo”, a partir de las pruebas recabadas.
Algo que se alegó en la PP dictada contra Ollanta Humala y su esposa para justificar lo cerca que estaban de presentar una acusación (aunque todavía no suceda). La casación presentada por su defensa ante la Corte Suprema resolverá, sin embargo, si esto justifica la PP. Para Meini, en los hechos, esta medida termina siendo la regla y no la excepción. Rescata sí que las cifras del Inpe revelen que está disminuyendo su aplicación. “Hasta el año pasado, el 52% de los internos estaba sin condena, hoy son 48%”, señala.
Consultado sobre si el derecho está cediendo ante presiones políticas y mediáticas, Caro coincide en que este fenómeno no solo pasa en Perú. “En la región, la PP se ha convertido en una pena adelantada que la sociedad demanda”. Agrega que los únicos países que no han cedido a ello son España, Alemania e incluso Estados Unidos, en donde sigue siendo una total excepción.
OTRAS MEDIDAS
La PP no es la única opción para asegurar la presencia del investigado en el proceso (ver imagen). Algunos dirán que no son igual de eficaces, pero para Meini no es razón para inaplicarlas. “El investigado no tendría por qué cargar con las ineficacias del sistema”, señala.
La PP no es la única opción para asegurar la presencia del investigado en el proceso (ver imagen). Algunos dirán que no son igual de eficaces, pero para Meini no es razón para inaplicarlas. “El investigado no tendría por qué cargar con las ineficacias del sistema”, señala.
DATOS
- Cárceles. Según cifras del Inpe, la población penitenciaria se ha incrementado un 6% de junio de 2016 a junio de 2017.
- Para otros no. Hace unas semanas, un notario ocasionó un accidente vehicular que le costó la vida a un abogado . Las cámaras de seguridad registraron los hechos y evidenciaron que el hombre se fugó de la escena del crimen para presentar luego una denuncia por robo de auto, tratando de eludir la justicia. El juez le dictó comparecencia.
- Cárceles. Según cifras del Inpe, la población penitenciaria se ha incrementado un 6% de junio de 2016 a junio de 2017.
- Para otros no. Hace unas semanas, un notario ocasionó un accidente vehicular que le costó la vida a un abogado . Las cámaras de seguridad registraron los hechos y evidenciaron que el hombre se fugó de la escena del crimen para presentar luego una denuncia por robo de auto, tratando de eludir la justicia. El juez le dictó comparecencia.
PUBLICIDAD
ULTIMAS NOTICIAS
Imagen
Imagen
Imagen
PUBLICIDAD