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Coronel PNP Harvey Colchado interpone amparo para retornar como jefe de la Diviac
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El coronel PNP Harvey Colchado presentó hoy un recurso de amparo ante el Poder Judicial para anular sus suspensión del puesto de jefe de la Diviac dispuesta por la Inspectoría General de la Policía Nacional.
El oficial fue separado de ese cargo el 13 de abril último, luego de que se filtrara una foto que él compartió en Whatsapp de la torta de cumpleaños que le regaló su equipo.
El pastel tenía una imagen alusiva al allanamiento de una vivienda. Días antes de la entrega de ese presente, el 30 de marzo, Colchado lideró el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte, en Surquillo.
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En su escrito presentado al Tercer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima, el coronel PNP alega que se le ha vulnerado sus derechos básicos debido a la “falta de motivación” del proceso administrativo que se le inició.
Insistió en que la apertura de esa carpeta se realizó sin una indagación previa y cuestiona que pueda imponérsele una medida disciplinaria por la celebración de su onomástico.
“Ninguno de los elementos acredita que el día 11 de abril del 2024 haya celebrado mi cumpleaños en la DIVIAC con la referida torta, y que dicha hipotética fecha haya sido continua con la fecha de allanamiento a la casa de la mandataria, debiendo precisar que dicha hipótesis —negada, por cierto, por la defensa—, es absolutamente falsa. Tampoco acreditan que haya sido el suscrito quien compartió la imagen en mi estado de WhatsApp y que esa imagen de por sí represente el allanamiento al inmueble de la mandataria”, se lee en el documento al que accedió Perú21.
La separación de Colchado como jefe de la Diviac implicó automáticamente su exclusión del equipo policial que apoya al equipo especial contra la corrupción en el poder (Eficcop) que lidera la fiscal Marita Barreto.
“La imposición de la medida preventiva (suspensión) tiene un cordón umbilical con la resolución de apertura del procedimiento disciplinario sancionador. Si la primera es inválida, la segunda también lo es. No hay manera que sobreviva si la primera tiene un vicio de inconstitucionalidad congénito. De cara a la observancia del principio de proporcionalidad, si la primera lo infringe, la segunda arrastra tal infracción. Ya ambos actos administrativos resultan inconstitucionales por tal razón”, añadió en su requerimiento.
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