El Poder Ejecutivo publicó este martes la Ley Nº 32243, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar mecanismos de transparencia de resultados en procesos electorales. La norma fue previamente aprobada por el Congreso de la República.
Fiscal José Domingo Pérez no supo plantear correctamente su acusación y el juez Víctor Zúñiga Urday, que revisó el caso, obró con ineptitud. ¿Cuánto le cuesta esto al Estado?
La disposición modifica el artículo 178 de la Ley Orgánica de Elecciones, y establece que en el acta de escrutinio debe indicarse el número total de ciudadanos que votaron, el número de votos obtenidos por cada lista de candidatos u opción según sea el caso.
LO QUE DICE LA NORMA
- El acta también debe contener el número de votos nulos y en blanco; las horas en que empezó y concluyó el escrutinio; reclamaciones u observaciones formuladas por los personeros, así como las resoluciones de la mesa, y nombres, números de documento nacional de identificación (DNI) y firmas de los miembros de mesa y personeros que deseen suscribirla.
- También modifica el artículo 279, el cual señala ahora que "abierta el ánfora, el presidente de la mesa de sufragio constata que cada cédula esté correctamente visada con la firma de todos los miembros de mesa y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta de sufragio".
- El artículo 291 establece que se deberá entregar "un ejemplar" del acta electoral al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al Jurado Electoral Especial de la respectiva circunscripción electoral, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de la ONPE de la respectiva circunscripción electoral.
- La ley indica que la ONPE, a través del presidente de mesa o las plataformas digitales, que para tal fin habilite "entrega de manera inmediata a los personeros acreditados copia del acta electoral, firmadas física o digitalmente por los miembros de mesa, según corresponda".
- Establece que "la ONPE publique progresivamente en sus plataformas digitales institucionales las actas digitalizadas de cada mesa e información de los resultados".
Custodia de las cédulas
El artículo 300 estipula que, una vez concluido el escrutinio, la cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, "por un plazo no menor a 90 días calendario de realizado el acto electoral".
Una vez se cumpla ese plazo, la ONPE deberá destruir la cédulas de sufragio "en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público".
La norma fue refrendada por la presidenta Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.
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