El Poder Ejecutivo publicó este miércoles el Decreto Supremo N°011-2024-IN, que establece regulaciones y requisitos para que se pueda contratar con extranjeros domiciliados en el Perú. La medida fue anunciada el martes por la presidenta Dina Boluarte, con el objetivo de enfrentar la inseguridad ciudadana.
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La norma establece que los establecimientos de hospedaje y arrendadores a nivel nacional está obligado de solicitar documentos de identidad o de viaje a extranjeros que busquen alojarse o alquilar inmuebles.
Asimismo, se deberá requerir documentos que acrediten una situación migratoria regular. Esta información deberá ser entregada a la Superintendencia Nacional de Migraciones. Para ello, Migraciones establecerá una plataforma virtual para que los establecimientos de hospedaje y arrendadores registren la información de extranjeros que soliciten sus servicios. Los registrantes tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del Decreto para capacitarse en el uso de la plataforma.
En caso de que no se cumpla con la norma, los hospedajes o arrendadores serán sancionados hasta con 2 UIT (S/ 10,300. Entre las infracciones a la ley se encuentra no solicitar los documentos a extranjeros, no registrar la información o no transmitirla a Migraciones.
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