El JNE indicó que la audiencia en la que evaluará apelaciones de Forsyth y López Aliaga se llevará a cabo desde las 09:30 a.m. y se realizará a través de la plataforma de Zoom. (Foto: GEC)
El JNE indicó que la audiencia en la que evaluará apelaciones de Forsyth y López Aliaga se llevará a cabo desde las 09:30 a.m. y se realizará a través de la plataforma de Zoom. (Foto: GEC)

El pleno del (JNE) programó para el próximo viernes 5 de marzo a una audiencia pública en la que evaluará los recursos de apelación presentados por y Renovación Popular en contra de la decisión de las resoluciones del (JEE) de Lima Centro 1 que ordenan la exclusión de sus candidatos presidenciales y , respectivamente.

A través de su , el JNE indicó que la audiencia se llevará a cabo desde las 09:30 a.m. y se realizará a través de la plataforma de Zoom debido a las medidas dispuestas por el Ejecutivo para evitar el contagio de COVID-19.

(Captura: JNE)
(Captura: JNE)

El pasado jueves 25 de febrero, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 excluyó por segunda ocasión al candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, de las Elecciones Generales del 2021 por omitir información en su declaración jurada de hoja de vida.

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Dicho colegiado consideró “inaceptable” el error de Victoria Nacional, que alegó “ausencia de claridad o imprecisión” del formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida en el rubro VIII, que contiene la frase “según el promedio anual bruto del año anterior”.

Ese mismo día, la referida entidad electoral tomó la misma decisión con el candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga. Sin embargo, en este caso esta decisión se produjo por presuntamente haber vulnerado la Ley de Organizaciones Políticas, debido a que el postulante afirmó que “la mitad de lo que gana lo dona para realizar ayuda social” y señaló en sus redes sociales que, de ganar los comicios, donaría su remuneración “a organizaciones caritativas”.

Estos ofrecimientos, según el JEE de Lima Centro 1, infringen el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Política (LOP) que especifica que “la promesa, o la dadiva donación supere las 2 UIT” tiene como “consecuencia legal aplicable la Exclusión del Candidato”.

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