Cuestionable fallo. Máximo intérprete de la Constitución declaró fundada una serie de demandas planteadas a favor de terroristas. (Foto: GEC)
Cuestionable fallo. Máximo intérprete de la Constitución declaró fundada una serie de demandas planteadas a favor de terroristas. (Foto: GEC)

Nefasto antecedente. En una extensa sentencia con más de 400 fundamentos, el (TC) abrió espacios para que los condenados por –bajo la lógica de haber sido rehabilitados tras cumplir su pena y pagar su reparación civil– puedan participar en la vida política del país, ya sea con la conformación de partidos e incluso postular a la Presidencia y otros cargos de elección popular.

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Se trata de la sentencia N°370/2022, donde se analizaron nueve leyes y cuatro decretos legislativos, emitidos a lo largo de los últimos años como una suerte de blindaje al Estado ante el flagelo del terrorismo.

Una de ellas es la Ley 30717. Allí se estableció que las personas condenadas por delitos de terrorismo y apología del terrorismo, pero también por tráfico ilícito de drogas o violación, no pueden postular a cargos de elección popular “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”.

Es decir, estos condenados quedaban fuera de poder acceder al Ejecutivo (presidente y vicepresidente), al Congreso (legisladores o representantes del Parlamento Andino), así como a los gobiernos regionales (presidente, vicepresidente y consejeros regionales) y locales (alcaldes y regidores).

Simpatizantes del Movadef marcharon ayer pidiendo la libertad del cabecilla de Sendero Luminoso. MARCHA.
Simpatizantes del Movadef marcharon ayer pidiendo la libertad del cabecilla de Sendero Luminoso. MARCHA.

El TC reconoció que la norma tenía como objetivo asegurar que las candidaturas sean de personas comprometidas con el principio democrático. Sin embargo, asegura que prohibir participar “a una persona que ha sido rehabilitada (es decir, cumplió su condena y pagó su reparación civil) implica una vulneración al principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad, reconocido en el artículo 139 de la Constitución”.

“No es la solución dar leyes discriminatorias; si queremos tener un país demócrata, maduro, somos los ciudadanos, los partidos y el JNE los que tienen que velar para que las personas que postulen a los cargos sean las idóneas”, dijo la vicepresidenta del TC y ponente, Luz Pacheco.

¿Qué opina exmagistrados del TC?

Sin embargo, consultados por Perú21, exmagistrados del TC consideraron que, si bien la sentencia es técnica, carece de apego a la realidad, sobre todo con un problema tan grave como es el terrorismo. “Es legalmente correcta, pero constitucionalmente se pudo hacer una mejor sentencia. En el Perú cumplir la pena es sinónimo de rehabilitación del condenado, pero eso en realidad no es cierto”, dijo Ernesto Álvarez.

A su juicio, debió realizarse una mejor ponderación entre el derecho de participación política frente “al derecho de la sociedad de vivir en seguridad y en paz, que es uno de los valores más importantes de la Constitución y una finalidad del Estado mismo”.

“Esa interpretación (del TC) teóricamente es correcta, pero no observa la realidad. En el caso de aquellas personas que cometen delitos como el de terrorismo y cuya base es la ideología, el sistema carcelario no los rehabilita; más bien, los reafirma”, remarcó el exmagistrado Víctor García Toma.

En tanto, Óscar Urviola advirtió que “no se encuentra en la sentencia un análisis de razonabilidad y proporcionalidad para levantar estas prohibiciones, que hoy más que nunca recobran vigencia”.

“Han querido igualar a todos, pero hay que tener en cuenta que todos los delitos no tienen la misma gravedad. Obviamente el delito de terrorismo es uno de los delitos más graves y parece que el tribunal ha perdido la perspectiva de cuáles fueron los objetivos de estas leyes”, agregó.

Si bien en la sentencia se abordan solo los delitos vinculados al terrorismo, los especialistas coinciden en que también se deja abierta la puerta para que condenados por tráfico de drogas y violación puedan postular.

“Podrían solicitar que un juez interprete a su favor (el poder postular) y habría muy poco argumento para no hacerlo”, apuntó Álvarez.

Pedro Yaranga, experto en temas de terrorismo, calificó esta decisión de un “tremendo error”, pues, salvo casos excepcionales, “un terrorista convicto nunca deja de serlo”.

OTROS BENEFICIOS

Pero el tribunal también entró a analizar la prohibición para que procesados o condenados por terrorismo y tráfico ilícito de drogas no puedan ser fundadores de partidos políticos.

Para el tribunal, el término “procesados” es inconstitucional, toda vez que se vulnera la presunción de inocencia y la participación política, al no tener una sentencia en contra del investigado.

“(Y) en el caso de los condenados, esta prohibición no incluye a los rehabilitados, por cuanto vulneraría el principio de resocialización y el derecho a la participación política”, se remarca.

Un tercer punto en el que el máximo intérprete de la Constitución declara fundada la demanda es sobre la prohibición para que sentenciados por terrorismo puedan ingresar a prestar servicios al sector público, pese a la rehabilitación.

“Vulnera el principio de resocialización porque mantiene la suspensión del derecho de acceso a la función pública del ciudadano que, tras su rehabilitación, debió recuperar todos sus derechos en las mismas condiciones que los demás”, se sostiene.

Los exmagistrados remarcaron que, ante esta situación, corresponde hacer una reforma constitucional para restablecer estos impedimentos. Sin embargo, los plazos para ellos están más que ajustados.

SABÍA QUE...

  • El Tribunal Constitucional también levantó la suspensión de la patria potestad de aquellas personas procesadas por terrorismo al considerarla “inconstitucional”.
  • También precisó que la prohibición de postular a una universidad pública “no alcanza a las personas rehabilitadas”.
  • Según la última encuesta de Ipsos para Perú21, un 63% de peruanos está de acuerdo con que se impida postular a cargos públicos a condenados por delitos muy graves.

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Pedro Yaranga