Esterilizaciones forzadas: Gobierno aprobó procedimiento del registro de víctimas

Proceso comprende tres etapas: recojo de datos verificación de información e inscripción de la declarante.
(amnistia.org.pe)

El publicó el procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de (Reviesfo) producidas durante el período 1995-2001, así como la ficha única de recojo de información.

Mediante la Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo estableció una serie de requisitos a cumplir para la inscripción en el registro de victimas.

Para ello, la declarante debe manifestar de manera expresa que el acto de esterilización se produjo en el periodo de 1995 al 2001, y que tuvo lugar sin su consentimiento libre e informado.

Así mismo, debe contar con un documento médico que acredite la realización de la referida intervención de esterilización quirúrgica o, sea el caso, un diagnóstico médico presuntivo que evidencia la ocurrencia de una posible operación de anticoncepción.

En el caso de que la persona no cumpliera con los requisitos no podrá ser registrada, pero esto no impide que pueda acceder a los servicios de asistencia legal y defensa gratuita de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (DGDP).

En tanto, el procedimiento de inscripción, a cargo de los defensores públicos de victimas, comprende tres etapas: recojo de información, verificación inicial de información e inscripción de la presunta víctima.

RECOJO DE INFORMACIÓNLa víctima tiene que acudir a la sede de la dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su localidad a fin de solicitar su inscripción en el Reviesfo. El trámite es personal y sólo en casos excepcionales se permitirá la actuación de un representante.

El defensor público de víctimas, asignado por el director distrital de la Sede, recogerá la información en una ficha única, que posee la calidad de declaración jurada.

Si el declarante habla un idioma distinto al castellano tendrá que intervenir un intérprete encargado de acompañar y traducir el contenido de la ficha única.

Si es iletrado deberá concurrir junto un testigo de su libre elección para dar fe del contenido que se escribe en la ficha y el posterior firma y sello.

Al término de la inscripción del defensor entregará a la presunta víctima una Constancia del Inicio del Procedimiento de inscripción.

VERIFICACIÓNLuego de la inscripción el declarante será derivado al profesional médico competente, al médico obstetra de su elección o al médico forense de la dirección para su evaluación. Tras esto el galeno efectuará un informe que será remitido a los defensores.

Del mismo modo el defensor solicitará al Ministerio de Salud o a la Dirección Regional de Salud (DIRESA) para que informe sobre la realización de la intervención quirúrgica de la víctima durante el periodo de violencia.

INSCRIPCIÓNPosterior a la inscripción en el Reviesfo se informará a la presunta víctima respecto a las atenciones a las que tienen acceso, como es el caso de la asistencia legal gratuita (Minisjus), atención integral de salud(SIS), atención psicológica y acompañamiento social(MIMP).

Cabe indicar que este registro se declarará como improcedente si en el proceso de verificación no se llega a comprobar que a la persona se le haya practicado la referida intervención.

La norma tiene vigencia desde su publicación y, por último, dispone que el proceso de inscripción de víctimas se efectuará de manera progresiva.

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