Ernesto Blume: Ley sobre la cuestión de confianza “no incurre en ninguna infracción constitucional”

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso por la ley que regula el uso de la cuestión de confianza.
Ernesto Blume defendió la norma aprobada por el Congreso sobre la cuestión de confianza. (Foto: GEC)

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) argumentó los motivos por el cual dicho organismo constitucional declaró por mayoría infundada la demanda contra ley de cuestión de confianza aprobada por el Congreso.

La demanda presentada por el Gobierno de Pedro Castillo fue aceptada por los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma, pero no obtuvo el aval de Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda.

En diálogo con Canal N, Blume Fortini explicó que tras una evaluación “prolija” se llegó a la conclusión por mayoría que la Ley 31355 que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución no es inconstitucional.

La razón por la cual cuatro magistrados hemos opinado que la ley no adolece de vicio de inconstitucionalidad es que hemos hecho un análisis muy prolijo entre la Constitución y la norma impugnada y hemos determinado que la misma no incurre en ningún infracción constitucional, ni de forma ni de fondo, ni total ni parcial, ni directa ni indirectamente”, detalló.

En otro momento, el magistrado del TC explicó que con esta decisión ya no se utilizará la figura de negación fáctica de la cuestión de confianza, tal como se usó durante el gobierno de Martín Vizcarra en 2019 para disolver el Parlamento.

Se terminó esta interpretación tan curiosa de la denegación fáctica y es más, la expresión de voluntad del Congreso debe ser comunicada mediante oficio para que surta efecto y solo el Congreso puede interpretar el sentido de su decisión”, aclaró.

Ernesto Blume alertó que el reciente fallo del TC no puede ser objeto de revisión, además consideró conveniente que “todos nos demos un baño de constitucionalidad que es un baño de prudencia para manejar los hechos políticos de la coyuntura a la luz de esos cánones de los controles constitucionales”.

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