El sábado pasado, el diario oficial El Peruano publicó la ley 31119 que reconoce el derecho de reparación para las víctimas de violencia sexual, en todos sus formas. De acuerdo a la norma, los beneficiarios serán las víctimas de la violencia registrada en el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000. Esta norma jurídica entró en vigencia desde el domingo último.
La norma modifica la ley 28592 que creó el Plan Integral de Reparaciones y establece un nuevo concepto de “víctimas”.
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Bajo ese entendido, la ley considerará como víctimas a las personas o grupos que hayan “sufrido actos u omisiones que violan normas de los derechos humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violencia sexual en sus diversas formas o muerte”.
Además, se reconocerá como beneficiarios a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000.
Por otro lado, la ley considera como beneficiarios individuales a las “víctimas directas”.
Estas se refieren a “desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violencia sexual en sus diversas formas, los secuestrados”.
Asimismo, se considerará como víctima directa a los miembros de las “Fuerzas Armadas, Policía e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000″.
En una nota de prensa, la organización Estudios para la Defensa de los derechos de la mujer (Demus) instó a que el ministro de Justicia, Eduardo Vega, adopte todas las medidas para que las víctimas y sobrevivientes de las esterilizaciones forzadas y defensoras de derechos ejerzan su derecho a reparaciones.