Enrique Bernales. Especialista en Derecho Constitucional. (Perú21)
Enrique Bernales. Especialista en Derecho Constitucional. (Perú21)

La permanencia del presidente (PPK) está en juego. El ex senador aclara las diferencias legales en torno al pedido de vacancia. “Todo lo que le digo es de defensa de la Constitución porque no me gusta la vacancia. Hubiese preferido la renuncia del presidente porque, por encima de todo, está la persona humana”, asegura.

¿Qué se entiende por vacancia por causal de “incapacidad moral permanente”?
Es un concepto muy amplio que abarca muchas cosas. Puede ser la imposibilidad de asumir responsabilidades de gobierno, puede significar que una persona tiene una conducta incorrecta contraria a lo que se espera de un presidente, puede significar vicios en la personalidad del presidente... En la medida que no se puede definir, se entiende que la esencia de la incapacidad moral es una decisión de carácter político.

¿La decisión queda a discreción del Congreso?
Pero no es una discreción absoluta, porque debe haber elementos de juicio que lleven a la conclusión de que quien está ejerciendo la presidencia no está en capacidad de garantizarle al país tranquilidad, atención, concentración en los intereses nacionales, etcétera. Frente a ello, quienes conforman el Parlamento, autorizados por la propia Constitución, toman la decisión de vacar. Desde el punto de vista de la opción constitucional, una decisión de vacancia es correcta en la medida que la persona que se va a vacar ha perdido mérito y calidad para continuar en el cargo.

Pero es una causal muy subjetiva, meramente política.
La Constitución está llena de apreciaciones subjetivas. Los propios derechos humanos tienen un largo contenido subjetivo. En el derecho nada puede objetarse por las subjetividades, que son la consecuencia de la voluntad de la persona.

¿No es necesario precisar qué es “incapacidad moral”?
Es que no se pueden confundir las cosas. La Constitución no es un código de derecho penal ni tributario; es la ley de leyes y, por consiguiente, presenta ciertos conceptos que las instituciones tienen la obligación de desarrollar, de conformidad con el principio de legalidad, de proporcionalidad, etcétera. Lo que sucede es que en el Perú se conoce muy poco la Constitución.

¿Y los congresistas?
Incluyo a congresistas, jueces, fiscales, funcionarios. No tienen una adecuada formación de carácter constitucional.

¿El presidente tampoco? El domingo sostuvo que, de concretarse la vacancia, sería un “golpe de Estado”.
Bueno, eso no pasa de ser una opinión en una circunstancia difícil. El señor Kuczynski ha estudiado economía, comercio internacional. Él es un financista y no ha vivido en el Perú mucho tiempo. Entonces, decir que conoce poco la Constitución no es faltarle al respeto, es constatar un hecho.

La canciller Cayetana Aljovín dijo que la vacancia por incapacidad moral permanente se aplica a un presidente que sufre de una alteración mental. ¿Eso es correcto?
Hay enfermedades, y no solo mentales, que pueden incapacitar al presidente, pero reducir la incapacidad moral a enfermedades mentales... francamente, ni en el siglo XVIII se pensaba así.

La vicepresidenta Mercedes Aráoz dijo que la vacancia funciona en caso de enfermedad o muerte del presidente.
Son opiniones que están en el contexto de una situación de crisis. Yo, sin faltarle al respeto, le digo que veo a la señora Aráoz muy nerviosa, muy exaltada, y no siempre controlando bien las cosas que dice. Enuncia conceptos equivocados, pierde los papeles, ofende. Yo creo que debería observar alguna regla de silencio, porque no lo está haciendo bien.

¿Martín Vizcarra debe asumir la Presidencia o debe renunciar si PPK es vacado? De ambos lados se invoca a la lealtad. Por un lado, la lealtad al país que lo eligió y, del otro, la lealtad al presidente por el cual postuló. ¿Qué debe primar?
Es evidente que hay un sector que quiere poner trabas al posible ascenso del señor Vizcarra a la Presidencia, pero si se da una situación como la vacancia, es obvio que él está obligado por la Constitución a jurar el cargo y punto. Todo lo demás son especulaciones, posiciones de defensa y ataque que no tienen nada que ver. En la historia política del Perú, hay muchos vicepresidentes que han tenido que acceder a la Presidencia en situaciones complejas y difíciles. Para eso existe el cargo, para evitar el caos, el desorden.

¿Qué opina de la modificación del Congreso a su reglamento, el 8 de marzo, en lo referido a la moción de censura y la cuestión de confianza?
Lo acordado por el Congreso es un exceso, porque son reformas que tendrían que darse en la Constitución. El Reglamento del Congreso no es un instrumento adecuado para estas medidas.

Hace una semana, Víctor García Toma dijo a Perú21 que ni siquiera a través de la Constitución podía hacerse, sino solo con un Congreso Constituyente.
No, mi colega está equivocado. Una reforma constitucional parcial se puede hacer por este Congreso o convocando a un Congreso Nacional Constituyente dentro de los alcances del artículo 206 de la Constitución. Desgraciadamente, la Constitución no autoriza la existencia de una Asamblea Constituyente para que sea la autora de un cambio constitucional.

¿El gabinete podría, para evitar la vacancia, presentar una cuestión de confianza para forzar la crisis total del gabinete y, ya habiendo sido censurado el equipo de Fernando Zavala, disolver el Congreso para convocar a elecciones?
No hay que desesperarse hasta llegar al nivel de la tontería. La vacancia es una opción constitucional que no se puede interferir con el voto de confianza.

AUTOFICHA

- “Soy profesor de Derecho Constitucional y doctor en Derecho por la Universidad de Grenoble, Francia. He sido primer vicepresidente del Senado, senador desde 1980, durante tres periodos hasta 1992, y relator de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU)”.

- “La Constitución requiere un conocimiento muy profundo porque es un documento pluridisciplinario, pluricultural, pluriétnico. Hay que estudiar a fondo la Constitución. Eso no se hace. Muchas veces son los propios abogados los que no conocen la Constitución”.

- “En situaciones difíciles y complicadas, el señor Johnson asumió la presidencia por Kennedy; en Brasil, Temer sucedió a Dilma Rousseff. En Ecuador, en Bolivia, en todas partes siempre hay un vicepresidente para asumir en situaciones difíciles y nunca pasó nada, porque se aseguró la sucesión constitucional”.