Enrique Bernales. Abogado constitucionalista (USI)
Enrique Bernales. Abogado constitucionalista (USI)

La aparente decisión que habría tomado el Tribunal Constitucional (TC) con relación a la demanda de inconstitucionalidad contra la denominada ley antitransfuguismo sigue generando polémica. El abogado Enrique Bernales comenta el tema.

Se filtró una parte de lo que sería la sentencia del TC sobre la ley antitránsfugas. ¿Cuál es su reacción?
Una sentencia del TC es un todo donde la parte considerativa explica la parte resolutiva. Lo que ha hecho el señor (Gilbert) Violeta es indebidamente conseguirse un documento que, por sí mismo, no significa nada. Dicen que son 5 votos a favor y 2 en contra, ¿dónde están las firmas? Yo no puedo meterme, por más que sea parlamentario o ministro, en una sesión o una votación o en el conocimiento de un documento que tiene el carácter de reservado de una institución como el TC y luego airearlo públicamente.

¿Violeta merece ser sancionado en la Comisión de Ética?
Yo supongo que la Comisión de Ética le llamará la atención al señor Violeta. Eso no se hace. Aumenta el descrédito, da cuenta de la tremenda fragilidad de las instituciones. Para establecer una sanción hay que saber cómo consiguió el documento. Se lo dio un alto funcionario, un asesor, un miembro del TC... A mí, como ex senador de la República, me da pena que lleguemos a esto.

En cuanto a la sentencia en sí, ¿el Congreso podría desacatarla?
Permítame responderle como si esta difusión de la parte resolutiva no hubiese pasado. En el artículo 200 de la Constitución se establece lo referente al TC. Allí se indica que, expedida una sentencia del TC y publicada, ella surte efectos inmediatos. Es decir, señala con claridad que las sentencias del TC son vinculantes y ningún órgano puede adoptar una decisión que, por el fondo o la forma, parcial o totalmente, las desconozca.

¿Puede el TC, entonces, obligar al Congreso, un poder autónomo del Estado, a cambiar su reglamento interno?
La posición que adopte el TC debe ser en defensa del fuero constitucional, que es su atribución. Ahora, esto no significa que tenga capacidad de clausurar el Parlamento o cosas por el estilo, pero si el Congreso no acata una sentencia del TC, deja al país sin Constitución.

¿Qué puede hacer el Congreso, entonces, si quiere mantener su norma?
Ver la resolución. Si la derogatoria es parcial, ver si la modifica. Y si la derogatoria es total, es una oportunidad para dar una nueva ley sobre la misma materia pero mejor hecha, más ponderada. No hay por qué pelearse cuando hay salidas y soluciones que la propia Constitución habilita.

¿Hay precedentes de sentencias del TC que no fueron acatadas por un poder estatal?
No. Esta no sería la primera ley del Parlamento que el TC ordena su derogación. Esto es parte de la vida democrática de un país. Tenemos que aprender a vivir en democracia.

¿El mismo día que se publique esta sentencia se podrá crear nuevas bancadas?
Eso ya es materia del contenido mismo de lo que ahí se resuelva.

¿Pero la sentencia se aplica al siguiente día de ser publicada?
Por supuesto, es automática y no tiene efectos retroactivos. Eso tiene que pasar por el Consejo Directivo del Congreso, me imagino.

¿Si no es retroactiva, los congresistas que en este momento no están agrupados podrían o no crear nuevas bancadas?
Cuando se dice que no es retroactiva es que, por ejemplo, un parlamentario que dice haber sido afectado en sus derechos hace 1 año no puede decir que, con devengados, a consecuencia de esta resolución del TC, recupera todo lo que dejó de percibir. Es a partir del día siguiente de publicada la sentencia que puedo hacer lo que la noche anterior no podía. En principio, podrían formar nuevas bancadas. Pero como comprenderá, a partir de eso, viva la feria. En lugar de tener 4 o 5 grupos parlamentarios, tendremos 10, 15 o 20.

¿Se debe hacer modificaciones a la denominada ley antitránsfugas?
La sanción que califica a un representante de tránsfuga no puede ser en función solamente de cargos parlamentarios sino de todo cargo de elección popular. De otro lado, hay que determinar bien por qué toma uno la decisión de separarse. Esta puede ser la ocasión para dar una muy buena ley de transfuguismo que ahora no existe y hacer una adecuada clarificación de situaciones.

¿Este es el momento para perfeccionar la norma?
Yo lo creo. En el Parlamento hay gente preparada para decir “hemos errado, hemos dado una disposición que no está completa, que no hace una diferenciación de situaciones” y buscar a través de un nuevo proyecto de ley un proyecto multipartidario. El país lo aplaudiría.

¿En otros países cómo se reguló el transfuguismo?
En la mayor parte de Parlamentos del mundo, los cargos de representantes son renunciables. Nadie se atornilla. ¿Si el presidente de la República puede renunciar, por qué no lo puede hacer el congresista? Es evidente que hay que renovar las instituciones, estamos en el siglo XXI, no podemos vivir con un Parlamento del siglo XIX.

Autoficha

- “Estudié Derecho en la PUCP, luego realicé un doctorado en Derecho en la Universidad de Grenoble, Francia. En 1971 fui designado decano de la Facultad de Ciencias Políticas de la PUCP. En 1980 fui elegido senador del Perú por Izquierda Unida. Cinco años más tarde fui reelegido”.

- “El TC es el órgano encargado de ejercer el control constitucional. Es decir, controla que ninguna ley, sea esta ordinaria, orgánica, decreto legislativo, de urgencia, reglamentos, ordenanzas locales, viole por el fondo o por la forma la Constitución”.

- “No se le puede llamar tránsfuga a un congresista que renuncia a una bancada porque se siente defraudado, al obligarlo a llevar a cabo otro plan contrario a su propuesta, a su ideología, por la cual fue elegido y considera que esa es una traición al elector”.