Justicia electoral debe resolverse con criterio de conciencia, opina Enrique Bernales. (Roberto Cáceres)
Justicia electoral debe resolverse con criterio de conciencia, opina Enrique Bernales. (Roberto Cáceres)

Redacción PERÚ21

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En entrevista con Perú21, el constitucionalista Enrique Bernales afirma que los pedidos de exclusión de los candidatos presidenciales deberán ser resueltos por los entes electorales con criterio de conciencia y tomando en cuenta en qué circunstancias se produjeron los hechos. Este es su punto de vista:

¿Cómo observa el panorama electoral con la eventual exclusión de dos candidatos que lideran las preferencias?No sé a dónde quieren llevarnos, tendremos que elegir entre tantos a (Miguel) Hilario porque si de uno en uno van cayendo. ¿Cuál es la perspectiva? El proceso pierde seriedad y consistencia. Yo creo que nos hemos embarcado algunos sectores en un juego absolutamente irresponsable y hay que tener mucho cuidado y decir: 'Ya paren ¿no?, paren, basta' porque elegir no es un juego.

¿Y en ese caso cuál es el papel de los organismos electorales que tienen pedidos de exclusión en trámite que no puede dejar de resolver?Es cierto, un poco (el JNE) está amarrado por defecto de las leyes que tienen que usar pero después de todo también es cierto que la administración de la justicia electoral se resuelve con criterio de conciencia y hay que establecer que las leyes no se aplican a rajatabla sino que se aplican tomando en cuenta factores intervinientes como son las circunstancias concomitantes, las circunstancias que aplican, atenuantes o agravantes. (…) En fin, el JNE tiene que evaluar, en ausencia de una legislación clara, cómo aplica el debido proceso tomando en cuenta la naturaleza de las cosas…

¿Cuál es la salida aun si se comprobara que efectivamente entregaron dádivas…? Mi respuesta es clarísima y definitiva. Existe lo que se llama el criterio de conciencia para no hacer de la ley una trampa. El JNE lo que tiene que ver es la situación, las circunstancias. ¿Ha habido dolo? ¿Ha habido intención dolosa de violar la ley o simplemente es una situación de carácter culposo' ¿Hay atenuantes o hay agravantes? ¿Hay circunstancias concomitantes o intervinientes? Oiga, yo soy jurista, no soy abogado, yo sé cómo se aplican las leyes así que no me vengan con cuentos.

¿Hasta cuándo puede prolongarse esta situación de presentación de tachas…?Hasta diez días antes desgraciadamente.

¿Qué lección nos deja esta situación sui generis en un proceso electoral?Desgraciadamente los partidos políticos encargados de dar las leyes fallaron. Esperemos, a pesar de todo, que el próximo Congreso tenga mayor sentido de responsabilidad.