El Pleno del declaró fundada la apelación presentada por el partido político Renovación Popular, revocando el fallo del Jurado Electoral Especial sobre la nulidad de las elecciones en el distrito de Lince, manteniendo así válida la elección de .

Según la , el logo de la organización política Avanza País no fue incluido en la cédula de votación para dicha jurisdicción, pese al mandato dictado por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima.

Dicha instancia del Poder Judicial otorgó un medida cautelar disponiendo la suspensión de una resolución del JEE de Lima Oeste 1, que había declarado improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos por falta de firma digital del personero.

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La decisión fue notificada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el pasado 16 de setiembre, disponiéndose la inscripción y publicación de la lista de candidatos de Avanza País para el Concejo Municipal Distrital de Lince.

Pese a lo ordenado por el Poder Judicial y lo dispuesto por este JEE de Lima Oeste 1, esto no fue acatado por la Oficina Nacional de Proceso Electorales (ONPE), pues es el organismo encargado de la elaboración e impresión de las cedulas de votación.

Por ello, refiere que al no haberse incluido a Avanza País en la lista de candidatos “per se” origina una “distorsión en la votación pues se ha privado a los electores de tener a la vista dicha candidatura y eventualmente votar por ella”.

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Jaime Saavedra