El JNE impulsó la Escuela Especializada de Personeros en diversos puntos del país para lograr el correcto desempeño de los mismos, a fin de contribuir a la disminución de las incidencias en el proceso electoral. (Foto: GEC)
El JNE impulsó la Escuela Especializada de Personeros en diversos puntos del país para lograr el correcto desempeño de los mismos, a fin de contribuir a la disminución de las incidencias en el proceso electoral. (Foto: GEC)

Los personeros de los centros de votación y las mesas de sufragio pueden ser acreditados directamente el domingo 2 de octubre, día de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a fin de representar los intereses de sus respectivas organizaciones políticas, recordó el (JNE).

La Resolución N° 0243-2020-JNE establece que la solicitud de reconocimiento de los personeros de centros de votación y de mesas de sufragio debe ser presentada por los personeros legales de cada organización política ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) hasta siete días calendario antes de la elección.

Además, se precisa que una vez vencido ese plazo, procede la acreditación directa de los personeros el mismo día de los comicios.

En el caso de los personeros de los centros de votación, deben ser acreditados directamente ante los coordinadores que la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) haya asignado a los correspondientes locales. En tanto, los personeros de las mesas de sufragio deben ser acreditados ante el presidente de la mesa el día de la elección.

La presencia de los personeros ante los centros de votación es importante porque se encargan de coordinar y dirigir las actividades de sus representantes ante las mesas de sufragio, así como de coordinar con el personal de las ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección.

Por su parte, los personeros ante las mesas de sufragio tienen la atribución de suscribir el acta electoral en sus secciones de instalación, sufragio y escrutinio, suscribir las cédulas de sufragio, presenciar la lectura de los votos, formular observaciones o reclamos el día de la jornada electoral ante la mesa de sufragio y obtener un acta completa suscrita por los miembros de mesa.

Asimismo, de tener alguna observación, pueden presentar oportunamente diversos recursos que están contemplados en la normativa electoral, entre ellos la impugnación de la identidad del elector o a las cédulas de votación, así como solicitar la nulidad de la votación de la mesa por hechos pasibles de conocimiento de los miembros de mesa y de acuerdo a la normativa electoral.

Cabe indicar que el JNE impulsó la Escuela Especializada de Personeros en diversos puntos del país. El objetivo fue lograr el correcto desempeño de los mismos, a fin de contribuir a la disminución de las incidencias en el proceso electoral.

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