La ONPE ha explicado por qué te podrán pedir que te bajes la mascarilla por unos segundos. (Foto: ONPE)
La ONPE ha explicado por qué te podrán pedir que te bajes la mascarilla por unos segundos. (Foto: ONPE)

El uso de mascarillas que cubran tanto nariz como boca es uno de los requisitos obligatorios para que cualquier ciudadano pueda ir a este domingo 11 de abril. Sin embargo, las explicaciones que han brindado sobre la posibilidad de que los miembros de mesa puedan pedir que una persona se baje la mascarilla por unos segundos ha generado preocupación ante el riesgo de contagio de coronavirus (COVID-19).

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A continuación, te explicamos todo lo que dice la ley y lo que han señalado las autoridades de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

¿Podrán pedirte que te bajes la mascarilla?

Piero Corvetto, jefe de la ONPE; señaló que el presidente de una mesa electoral podrá pedir a un elector que se retire la mascarilla por unos segundos para poder evitar algún tipo de suplantación de identidad este domingo 11 de abril.

“El presidente de mesa, que tiene a cargo la identificación del elector, le puede pedir que no respire por 10 segundos, que se baje la mascarilla y que pueda toda la mesa confirmar que es la identidad del elector”, señaló a Canal N.

Elecciones 2021: miembros de mesa podrán pedir el retiro de la mascarilla para evitar suplantaciones, señala ONPE
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El titular del ente electoral aseguró que esta medida es excepcional ya que las fotos con las que Reniec ha permitido la elaboración de los padrones es muy bueno y están actualizadas.

“Eso pasa fundamentalmente en casos excepcionales, pero Reniec tiene un muy buen registro con fotografías actualizadas y confiamos que eso va a ser una excepción a la regla”, indicó.

¿Qué tan probable es que te pidan bajar la mascarilla?

Corvetto insistió que esta medida será solo aplicada en casos “excepcionales”, pero pidió a la ciudadanía que comprendan que la labor de los miembros de mesa no solo es contar votos, sino garantizar que cada elector está acudiendo a votar cumpliendo con todas las leyes.

A su turno, la especialista en Educación y Capacitación Electoral de la ONPE, Cledy Gutiérrez, señaló que esta medida “realmente excepcional” se aplicará solo cuando algún miembro de mesa o personero cuestione la identidad del votante en comparación con la fotografía del padrón o del DNI.

“De acuerdo a lo que señala la Ley Orgánica de Elecciones, existe la posibilidad que un miembro de mesa o personero impugnen la identidad de un elector o electora si ellos consideran que esa personas que se presenta no es quien dice ser [...] Hay que hacer hincapié que son casos realmente excepcionales. Por sobre todo hay que tener confianza del elector que está acudiendo a votar”, manifestó.

Gutiérrez recordó que en los bancos, a la hora de hacer pagos de cheques o trámites similares, también se pide que los clientes se bajen la mascarilla por unos segundos y manteniendo la distancia social correspondiente.

¿Qué dice la ley?

La precisa, en sus artículos 267 y 268, lo que ocurrirá si es que algún elector acude con un DNI de otra persona o si alguien cuestiona la identidad de la persona que está queriendo sufragar.

“Si se presenta un elector con un Documento Nacional de Identificación con el mismo número y nombre de otro que ya ha votado, o con el mismo número aunque con distinto nombre, se procede a comprobar la identidad del elector y, establecida ésta, se le recibe el voto. Se le hace firmar al final de la Lista de Electores y se sienta constancia del caso al dorso de la misma Lista. El Documento Nacional de Identificación es retenido por el Presidente de la Mesa de Sufragio, quien lo envía al Fiscal Provincial de turno para que formule la denuncia correspondiente”, señala el artículo 267 en el que se explica cómo se retendrá el documento cuestionado.

“Si la identidad de un elector es impugnada por algún personero, los miembros de la Mesa de Sufragio resuelven de inmediato la impugnación”, indica el artículo 268.

Los miembros de mesa decidirán si la identidad de la persona corresponde a la del DNI. Si es que el personero insiste en su impugnación, la norma señala que se recibirá el voto y se conservará en un sobre con el documento de la persona cuestionada para que el caso sea evaluado por el JNE como segunda instancia.

Si el JNE decide que la identidad es la correcta y le da la razón a los miembros de mesa, se aplicará una multa a la persona que impugnó la identidad del votante.

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