El presidente del JNE, Víctor Ticona Postigo, consideró que es importante que el Congreso corrija a la brevedad esta omisión. (Foto: JNE)
El presidente del JNE, Víctor Ticona Postigo, consideró que es importante que el Congreso corrija a la brevedad esta omisión. (Foto: JNE)

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), , pidió a los congresistas electos que precisen la circunscripción donde se contabilizarán los votos de los peruanos en el extranjero, lo cual no figura en la legislación vigente.

Formuló dicha solicitud debido a que el anterior Parlamento modificó en agosto del 2019 el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, sin mencionar la circunscripción electoral a la que pertenecen dichos electores que suman casi un millón de compatriotas.

De mantenerse invariable dicho artículo, su aplicación en los próximos comicios generales pondría en riesgo el derecho al voto de los peruanos residentes en el extranjero y haría impracticable la ejecución de su derecho a elegir.

Consideró, por ello, que es importante que el Congreso corrija a la brevedad esta omisión con la finalidad de que no sean afectados los derechos de los peruanos en el extranjero y puedan participar en los próximos comicios electorales del 2021 sin inconvenientes.

Al respecto el JNE, en la versión actualizada del Código Electoral 2020 que presentará próximamente al Legislativo, propone la creación de un distrito electoral especial de peruanos en el extranjero, a fin de contar con una mayor representación política. De esa manera, este sector poblacional tendría representantes directos en el Parlamento.

Cabe precisar que en las últimas Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 estuvieron habilitados para sufragar 974 230 peruanos residentes en el extranjero, los que fueron considerados dentro del Distrito Electoral de Lima.

Ticona Postigo también solicitó que se agende y discuta la reforma constitucional que incorpora el artículo 34-A y modifica el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, sobre los impedimentos para ejercer la función pública.

El artículo 34-A plantea que están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes cuentan con sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso, de acuerdo con los términos establecidos en la ley.