La agrupación política liderada por López Aliaga puede apelar esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En tal caso, el pleno de dicho organismo electoral determinará si la exclusión procede de cara a los comicios del próximo 11 de abril. (GEC)
La agrupación política liderada por López Aliaga puede apelar esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En tal caso, el pleno de dicho organismo electoral determinará si la exclusión procede de cara a los comicios del próximo 11 de abril. (GEC)

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió este jueves excluir de las Elecciones Generales del 2021 al candidato presidencial de Renovación Popular, . Esto debido a que el postulante realizó declaraciones en un programa de señal abierta en donde indica que “la mitad de lo que gana lo dona para realizar ayuda social”.

Queridos hermanos, mi filosofía de vida desde los 19 años es la ayuda al prójimo. La mitad de lo que gano lo dedico a hacer donaciones y a ayudar a los más vulnerables”, manifestó López Aliaga en un programa de Panamericana TV.

Asimismo, el también exregidor metropolitano de Lima señaló en sus redes sociales que de ganar los comicios donaría su remuneración “a organizaciones caritativas”.

Cuando sea presidente del Perú, no cobraré ni un sol de sueldo. Todo lo donaré a organizaciones caritativas”, escribió en sus redes sociales.

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Estos ofrecimientos, según la entidad electoral presidida por el magistrado Luis Carrasco, infringen el artículo 42° de la Ley de Organizaciones Política (LOP) que especifica que “la promesa, o la dadiva donación supere las 2 UIT” tiene como “consecuencia legal aplicable es la Exclusión del Candidato”.

Por esa razón, el JEE de Lima Centro 1 decidió excluir al candidato presidencial Rafael López Aliaga y declarar improcedente las candidaturas a la primera y segunda vicepresidencia de la República, Neldy Mendoza y Jorge Montoya, respectivamente.

Se resuelve determinar la infracción al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094; por la realización de las conductas prohibidas contempladas en el artículo 8 literales a. y b. del Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, y, en consecuencia imponer la sanción de exclusión al candidato a la Presidencia de la República, Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, de la organización política ‘Renovación Popular’”, se lee en la resolución.

Cabe destacar que la agrupación política liderada por López Aliaga puede apelar esta decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). En tal caso, el pleno de dicho organismo electoral determinará si la exclusión procede de cara a los comicios del próximo 11 de abril.

(Documento: JNE)
(Documento: JNE)

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