Redacción PERÚ21

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No podrán sacarle la vuelta a la ley. El precisó hoy en qué casos específicos queda prohibida la reelección de burgomaestres en las elecciones municipales y regionales de octubre próximo.

A través de una nota de prensa, el organismo electoral especificó que no podrán aspirar a la reelección inmediata quienes hayan sido elegidos en los comicios municipales de 2014, las elecciones municipales complementarias y en las elecciones municipales de 2015 y 2017 (marzo y diciembre), que se llevaron a cabo como resultado de la creación de nuevos distritos.

También están impedidos de postular las autoridades ediles y regionales que fueron elegidas en los comicios de 2014 pero no juraron al cargo o habiéndolo hecho fueron, posteriormente, vacadas, revocadas y suspendidas del cargo por inhabilitación judicial, mandato de detención o falta grave.

En ese contexto, la prohibición a candidatear se extiende a los vicegobernadores regionales.

En el caso de los regidores no se aplica la prohibición en ningún caso, aun cuando hayan asumido el cargo de alcalde como consecuencia de la vacancia, revocatoria, suspensión, inhabilitación judicial, fallecimiento o falta de juramento del titular; en razón de que no postularon ni fueron elegidos para el cargo de alcalde. Tampoco es aplicable al vicegobernador y consejero que asumió la gobernación por los mismos hechos”, añade el Jurado.

Estas precisiones, indica el organismo electoral, se establecieron en la resolución que confirma la improcedencia de la candidatura a la reelección del actual alcalde de Purús (Ucayali), Domingo Ríos Lozano, y se formulan “en aras de preservar la seguridad jurídica y la predictibilidad del ejercicio de la función jurisdiccional”.