JNE tomará en cuenta votos válidos al Congreso para valla electoral de alianzas. (USI)
JNE tomará en cuenta votos válidos al Congreso para valla electoral de alianzas. (USI)

Redacción PERÚ21

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El Jurado Nacional de Elecciones () precisó que para la cancelación de los partidos políticas que participaron en alianza en las del último domingo 10 de abril, se tomará en cuenta el porcentaje los de los votos válidos al Congreso y no los de la Presidencia de la República.

Asimismo, resolvió no aplicar el artículo 2 de la Ley N°30414, que incrementa la barrera electoral en 1% de los votos válidos a nivel nacional para las alianzas partidarias que participan en este proceso electoral.

La Constitución establece en el artículo 109 que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia o todo en parte.

EXTRA:

Sin embargo, la Constitución también expresa, en el artículo 103, que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos.

Es importante resaltar que los procesos electorales tienen etapas que se desarrollan una tras otra, con estricto respeto al principio de preclusividad. Esto quiere decir que una vez concluida una etapa del proceso, no es posible revisar o variar sus resultados en una etapa posterior.

A la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°30414, que fue el 18 de enero de 2016, el plazo para la inscripción de las alianzas ya se encontraba vencido, porque estas alianzas se hicieron entre el 13 de octubre y el 12 de diciembre de 2015 (180 y 120 días antes de las elecciones como señala la ley).

Queda claro entonces que se trata de una situación jurídica o un hecho acaecido anteriormente a la publicación de la norma, y no un hecho posterior; como se ha presentado en otros casos relacionados a la citada ley, como los casos de dádivas por ejemplo.

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