La Contraloría de la República presentó el proyecto de ley en octubre de 2017. (USI)
La Contraloría de la República presentó el proyecto de ley en octubre de 2017. (USI)

Redacción PERÚ21

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El 18 de octubre d 2017, el contralor presentó un proyecto de Ley de Fortalecimiento de la y del Sistema Nacional de Control. Posteriormente, antes de aprobar la norma —el pasado 09 de enero— el Congreso decidió agregar una serie de modificaciones a la iniciativa. Por dos de estos cambios, el Poder Ejecutivo decidió observar la autógrafa de ley y retrasar su promulgación.

En el Oficio N°034-2018-PR, firmado por el presidente Pedro Pablo Kuczynski y la premier Mercedes Aráoz, el gobierno cuestiona las modificaciones que el Parlamento pretende hacer a los artículos 19 y 33 de la ley orgánica de la Contraloría, "sin evidenciarse justificación alguna o suficiente que las sustente".

El primer artículo es sobre los jefes de los órganos de Auditoría Interna de las entidades del Estado. La que la Contraloría de la República se encarga de la designación de esos funcionarios, a través de un concurso público de méritos. Sin embargo, con la modificación se elimina el referido concurso y se excluye al Congreso del proceso de selección de la Contraloría.

"La eliminación del concurso público y la excepción respecto al Congreso no resulta a acorde a la transparencia e institucionalidad en la elección de los jefes de los órganos de control institucional", señala el oficio.

La segunda modificación criticada por Kuczynski hace referencia a la posible creación de dos Vicecontralorías, que tampoco está incluido en el proyecto presentado por el contralor. "Se desprende que la implementación de tales vicecontralorías generará gasto público, lo que contraviene el artículo 79 de la Constitución Política que establece que 'los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos'", agrega el gobierno.

No obstante, para Nelson Shack, el Ejecutivo está cuestionando "aspectos insustanciales". El Parlamento tiene la potestad de aprobar la norma por insistencia y allanarse o no a las observaciones planteadas por el gobierno, que busca dejar sin efecto las referidas modificaciones.

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