Dina Boluarte acudió a declarar al Ministerio Público pero diligencia se suspendió por tutela de derechos. (Fiscalía)
Dina Boluarte acudió a declarar al Ministerio Público pero diligencia se suspendió por tutela de derechos. (Fiscalía)

El juez supremo Juan Carlos Checkley concedió la tutela de derechos interpuesta por la Procuraduría General del Estado (PGE) y ordenó que esta participe en todo interrogatorio fiscal, incluyendo a la presidenta , sobre las muertes registradas durante las protestas de diciembre y enero último.

Precisamente, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, suspendió la declaración de Boluarte programada para el pasado 7 de marzo a la espera de esta resolución.

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El procurador general Daniel Soria interpuso el recurso luego de que el Ministerio Público Debido a ello pidió la anulación de la manifestación y que, en adelante, su despacho sea citado en las diligencias como parte agraviada.

La Fiscalía, en respuesta, indicó que no estaba obligada a citar a la Procuraduría y que el Código Procesal Penal (CPP) respalda esa decisión.

Ante ello, el juez Checkley concluyó que el derecho del agraviado no solo puede entenderse por lo que estipule el CPP.

“Los derechos del agraviado no se encuentran supeditados solo a lo establecido en el artículo 95 del Código Procesal Penal, y por ende su protección constitucional va más allá, al igual que su participación en el proceso penal”, indica la resolución del 8 de marzo a la que accedió Perú21.

Además, indicó que el CPP tampoco regula la prohibición de participaciones en una diligencia fiscal de este tipo, por lo que acogió el reclamo de Soria en este extremo.

“Es preciso señalar que las reglas del CPP no regulan expresamente una prohibición a la participación del agraviado durante las declaraciones en sede preliminar y preparatoria; sin embargo, establece con claridad el artículo 88 inciso 3 del CPP quiénes son sujetos que podrán interrogar al imputado, señalando que “lo harán directamente el fiscal y el abogado defensor”. No obstante, este precepto normativo no limita la participación del agraviado que pueda estar presente durante la declaración de un imputado, más aún si este ya fue partícipe de una primera declaración no concluida, como lo es en el presente caso”, argumentó.

Sobre la solicitud de anular la manifestación de Otárola, el magistrado rechazó esta posibilidad al indicar que el artículo 150 del CPP -que regula la nulidad absoluta- no establece dicha regla pero que “es posible subsanar dicha declaración (vía su ampliación, por ejemplo) con la participación de la PGE, por lo que la nulidad invocada es infundada”.

De esta manera, la fiscal Benavides ya podrá reprogramar un nuevo interrogatorio a Boluarte y deberá citar a la PGE.