A FAVOR
- Samuel Abad: “Está prevista en nuestra Constitución”
Esta es una medida prevista por la Constitución del Perú cuando el Ejecutivo, en este caso el presidente de la República, plantea una política general del Gobierno.
Es una decisión fuerte, pero cuenta con sustento en la propia Carta Magna que ha introducido esta figura de origen parlamentario para enfrentar una situación como la que se ha planteado, en la que se aprecia que no hay una voluntad del Congreso de aprobar rápidamente estos proyectos de ley que son importantes para la reforma política y del sistema de justicia en el país.
Esto amerita que el Congreso reflexione para garantizar la estabilidad política, se aprueben los proyectos de reforma constitucional planteados y se realice el referéndum.
- Raúl Ferrero Costa: “En el fondo es una política de Estado”
Constitucionalmente sí se puede presentar una cuestión de confianza por los proyectos de reforma constitucional presentados por el Ejecutivo.
En el fondo, estamos hablando de políticas de Estado reflejadas en proyectos de ley.
El otro punto es que, como anteriormente ya se ha negado la confianza al gabinete de Fernando Zavala, este sería el segundo pedido, así que estaríamos dentro del artículo 134 de la Constitución, que dice que el presidente está facultado a disolver el Congreso si les niegan la confianza a dos consejos de Ministros.
Ahora hay que hacer un llamado al Ejecutivo y Legislativo para que tomen el tema con mayor madurez para evitar una confrontación innecesaria.
EN CONTRA:
- Natale Amprimo: “Vizcarra no tiene vela en ese entierro”
La cuestión de confianza no es posible porque esta procede respecto a la aprobación de la política general del Gobierno en los dispositivos propios de la gestión, y no estamos en ninguno de esos supuestos.
Creo que el presidente está queriendo capitalizar el sentir popular, mostrándose como el bueno que quiere hacer las cosas y no lo dejan, porque en el tema de reforma constitucional él no tiene vela en ese entierro, a tal punto que ni siquiera puede observar la ley de reforma. El tema de la reforma constitucional es una competencia que corresponde en exclusividad al Poder Legislativo.
El Congreso debería no aceptar ni siquiera la discusión de la cuestión de confianza porque no es procedente.
- Víctor García Toma: “Es un acto inconstitucional”
Podemos compartir el hecho de que estamos ante un Parlamento mediocre y poco criterioso, pero la propuesta es inconstitucional por cuanto, una vez presentados los proyectos de ley por parte del presidente, operan los principios de autonomía e independencia de poderes.
Los congresistas no están obligados a aprobar las iniciativas del Ejecutivo. Por lo tanto, más allá de la crítica del presidente, que es correcta, su planteamiento para aplicar la cuestión de confianza sí es un acto inconstitucional.
La resolución 007-2017 del Congreso señala que no procede la cuestión de confianza cuando está destinada a promover una norma, es decir, que no se puede convocar por iniciativas ya planteadas.