Esta noche se publicó el decreto supremo 116-2020 que aborda las nuevas medidas dispuestas por el gobierno para que los ciudadanos eviten los contagios del COVID-19 en lo que se llama “la nueva convivencia social”. La norma también extiende el Estado de Emergencia Nacional a raíz del coronavirus.
A continuación te resumimos los principales puntos de esta nueva normativa:
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¿Prórroga del Estado de Emergencia Nacional?
Sí, la norma dispone que esta medida regirá del 1 al 31 de julio de este año por lo que limitará el ejercicio de los peruanos a la libertad, seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión. Este es diferente al Estado de Emergencia Sanitaria que permite que el Gobierno tome medidas en el sector Salud y que rige hasta el 7 de setiembre.
¿Y la cuarentena?
El nuevo decreto dispone que las medidas de aislamiento social o cuarentena se levantarán desde el 1 julio de 2020, es decir, el próximo miércoles.
¿Se aplica a todos?
No. Se ha establecido una cuarentena focalizada. Esto significa que los menores de 14 años y los grupos de riesgo como los adultos mayores de 65 años y aquellos que tengan enfermedades (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad Sanitaria Nacional) deberán continuar en cuarentena. Ellos solo podrán salir cuando requieran atención médica urgente o ante una emergencia, y para adquirir alimentos, medicinas y realizar servicios financieros. En caso que laboren se dará prioridad a que hagan teletrabajo.
¿Siempre?
No, los menores pueden realizar, de manera excepcional, actividades fuera de su domicilio siempre y cuando salgan con una persona mayor de edad, por 60 minutos, en una distancia no mayor a 500 metros de hogar y que se mantenga un distanciamiento social no menor de 2 metros. No se aplica para los menores que están en cuarentena por disposición sanitaria o por dar positivo de COVID-19.
¿Los niños pueden ir a centros comerciales?
Ni a centros comerciales ni a un lugar público cerrado o de aglomeración.
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¿Se aplica a todo el país?
En todo el territorio nacional, excepto Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
¿Continuarán los toques de queda?
Sí, estos serán desde las 10 p.m. hasta las 4 a.m. del día siguiente. Recuerda que se aplicará desde el miércoles 1 de julio. En el caso de las regiones mencionadas antes, el toque de queda será de 8 p.m. a 4 a.m. del día siguiente.
¿El toque de queda se aplica a todos?
La norma especifica excepciones: el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. También se permite que funcionen las farmacias, droguerías y boticas.
¿Las personas que requieren atención de salud?
Sí, podrán salir de sus domicilios siempre y cuando sea urgente o porque su vida corre grave riesgo. También se permitirá la salida para la adquisición de medicamentos.
¿Y los trabajadores de construcción?
La limitación de transitar libremente no se aplican a las actividades de construcción, operación, conservación o mantenimiento siempre que esté relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.
¿Si salgo, qué medidas debo tomar?
Debes usar mascarilla de forma obligatoria.
¿Cómo será la atención en bancos y centros comerciales?
Se permitirá un aforo no mayor del 50%, se exigirá la desinfección antes de ingresar al local y se debe mantener el distanciamiento social.
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¿Cómo quedan las fronteras?
Continuarán cerradas y se mantiene suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Esto no se aplica al transporte de carga y mercancía.
¿Y las fiestas?
Están suspendidas al igual que los desfiles, las fiestas patronales, actividades civiles y religiosas. Tampoco se permitirá que los ciudadanos permanezcan en los centros comerciales. Es decir, solo deben acudir a adquirir productos y servicios. Recuerda que durante el Estado de Emergencia, se han limitado derechos y las fuerzas del orden pueden tomar acciones como las mencionadas en la primera pregunta.
¿Y el sector público funcionará?
Se ha establecido un nuevo horario de ingreso y salida. Así, si no brindan atención presencial, trabajarán de 7 a.m. a 4 p.m. Los que no dan atención presencial, de 10 a.m. a 7 p.m.