Como adelantó Perú21, el Pleno de Jueces Supremos Penales oficializó hoy el rechazo al pedido de la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, para convocar a un pleno casatorio en el que se definan los criterios para dictar prisión preventiva.
Ávalos había advertido presuntas contradicciones en dos casaciones que determinaban diferentes argumentos para sustentar el peligro de fuga, una de las principales aristas que justifican una orden de detención.
Ante ese requerimiento, los jueces penales recordaron que ya se ha convocado a un pleno jurisdiccional, que se realizará en agosto, en el que precisamente se citó al Ministerio Público para que presente sus argumentos sobre la prisión preventiva.
"Será, por tanto, en esta oportunidad y espacio judicial, con intervención escrita y oral de los interesados, entre ellos del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y demás miembros de la comunidad jurídica, el escenario propicio en el que se dilucidarán estos tema y otros referidos a la prisión preventiva", se lee en la resolución emitida.
Asimismo, explicaron que la casación 1445-2018/Nacional -una de las que invoca la Fiscalía- no es vinculante, mientras que la casación 626-2918/Moquegua -aclararon- "fija pautas generales". "Los jueces tienen, pues, un marco jurisprudencial razonable que puede utilizar para fundamentar sus decisiones", agregaron.
La resolución concluye: "diferir el pronunciamiento sobre la prisión preventiva en los marcos solicitados por la señora fiscal de la Nación al XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia penal, en el que se abordarán los aspectos planteados por el Ministerio Público".