Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas

La Corte Interamericana de Derechos Humanos rechazó el pedido que habían formulado los integrantes delMovadef con el fin de evitar que el santuario sea destruido.
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Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas. (PikoTamashiro/Perú21)
Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas. (PikoTamashiro/Perú21)
Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas. (PikoTamashiro/Perú21)
Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas. (PikoTamashiro/Perú21)
Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas. (PikoTamashiro/Perú21)
Corte IDH no evitará que sea demolido el mausoleo de Sendero Luminoso en Comas. (PikoTamashiro/Perú21)

La , en una reciente resolución, ha resuelto no interponerse en la demolición del mausoleo de ubicado el cementerio ‘Mártires 19 de Julio’ en el distrito de

Así lo ha hecho saber luego de que esta instancia internacional rechazara el pedido que habían formulado los integrantes del con el fin de evitar que el Estado Peruano destruyera este santuario.

La solicitud fue enviada a la Corte IDH el pasado 10 y 11 enero de este año y fue respondida el 8 de febrero último, según indica el documento. 

El requerimiento del Movadef indicaba explícitamente que la Corte “ordene al Estado peruano a abstenerse de demoler” esta infraestructura donde se habían enterrado a los terroristas que murieron en El Frontón en 1986.

Sin embargo, hay un fallo en el que la Corte IDH votó a favor del Movadef. Este consiste en exhortar al Estado Peruano a que entregue los cuerpos de los senderistas que perdieron la vida en el Frontón para que sean enterrados.

"Exhortar al Estado a que, por razones estrictamente humanitarias, contemple la posibilidad de hacer entrega a sus familiares de los restos debidamente identificados de las personas señaladas, a efectos de que estos puedan darles sepultura", señala la parte resolutiva. 

ANTECEDENTES 

Fue recién en setiembre de 2016 que, gracias a un video difundido en redes sociales, se supo sobre este mausoleo que tiene capacidad para 60 nichos.

Cuando la prensa cuestionó a la Municipalidad de Comas sobre cómo autorizó la construcción de aquella infraestructura, esta respondió que desconocía los fines con los cuales se levantó el santuario.

Ocurrió entonces que en abril de 2017, el municipio emitió una orden de demolición. Sin embargo, los familiares de los senderistas acudieron al Poder Judicial para evitar tal medida. 

Como respuesta, la Sala de Apelaciones de la Corte de Lima Norte aprobó la demolición, apoyándose en el argumento que no se contó con licencia respectiva para haber construido el mausoleo.  

PUEDES LEER LA RESOLUCIÓN COMPLETA DE LA CORTE IDH AQUÍ:

Resolución de la Corte IDH by Sebastián Acosta Martínez on Scribd

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