Más de 450 profesionales de la salud, entre médicos, enfermeros y auxiliares trabajan en la Villa Panamericana. (Foto: Essalud)
Más de 450 profesionales de la salud, entre médicos, enfermeros y auxiliares trabajan en la Villa Panamericana. (Foto: Essalud)

El pleno del Congreso de la República aprobó una que regula los procesos de ascenso automático en el escalafón, nombramiento y el cambio a plazo indeterminado de profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales y personal administrativo de la salud.

Por 115 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, la representación nacional dio luz verde al dictamen de la Comisión de Salud aprobado en sesión extraordinaria el 16 y 18 de mayo de este año. Fue exonerado de segunda votación.

La norma aprobada por el Parlamento incorpora las propuestas de hasta 18 proyectos de ley, entre ellos uno del Congreso disuelto (presentado el 2018 por Gilmer Trujillo Zegarra, de Fuerza Popular).

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La Comisión de Salud aprobó el texto sustitutorio que consolida los proyectos de ley sin contar con las opiniones de las instituciones de los sectores u organizaciones ciudadanas pertinentes, debido a la situación excepcional de emergencia por la pandemia del COVID-19.

El dictamen aprobado establece procesos de cambio de grupo ocupacional (CGO) y cambio de la línea de carrera (CLC) como una de las estrategias de cierre de brechas en recursos humanos en salud y que –según precisa- permitirá la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.

“Los grupos ocupacionales se estructuran por profesionales, técnicos y auxiliares. Con esta medida el personal de la salud podrá, previa evaluación, postular de auxiliar a técnico y/o de técnico a profesional”, detalla.

Para la procedencia del cambio de grupo ocupacional (CGO) se requiere la existencia de plazas vacantes en el nivel al cual se postula, requisito que en las circunstancias actuales no se cuenta, por lo que se plantea una medida de excepción, para lo cual el servidor deberá cumplir con la exigencia de los requisitos que se establezcan.

La ley también permite el cambio de línea de carrera (CLC), mediante la cual el profesional de la salud cambia a otra línea de carrera profesional dentro del mismo grupo ocupacional en el que se encuentra. Tendrá que iniciar una nueva progresión (ascenso) en la nueva carrera.

La población que postularía por el cambio de grupo ocupacional (CGO) y/o el cambio de línea de carrera (CLC) asciende a 2 mil 475 trabajadores asistenciales y administrativos. “No irrogaría un incremento en el gasto del presupuesto nacional sino un reordenamiento del mismo”, acota el dispositivo legal.

Asimismo, busca institucionalizar la estabilidad laboral de los servidores del sector Salud mediante el nombramiento automático de los trabajadores contratados en todas sus modalidades.

“Autorízase al Ministerio de Salud, ante la pandemia que se vive por efectos del coronavirus - COVID 19, a efectuar el nombramiento automático de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante Contratos MINSA, Contratación Administrativa de Servicios y Servicios No Personales o Locación de Servicios, no comprendidos bajo los alcances de la Ley Nº 30957 y que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren realizando funciones o labores permanentes en los diferentes establecimientos de salud, puestos y centros de salud, hospitales e institutos especializados, incorporándolos a la carrera pública”, indica.

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