Keiko Fujimori viene cumpliendo prisión preventiva en el penal de mujeres en Chorrillos desde enero (Foto: GEC).
Keiko Fujimori viene cumpliendo prisión preventiva en el penal de mujeres en Chorrillos desde enero (Foto: GEC).

La Segunda Sala Penal de Apelaciones revocó la orden de prisión preventiva que pesar sobre la lideresa de Fuerza Popular, , y dispuso su excarcelación cumpliendo restricciones.

De esta manera, el tribunal que preside la jueza Sonia Torre concedió la apelación que interpuso la excandidata presidencial, quien estaba detenida en el penal anexo de Mujeres de Chorrillos desde enero pasado.

En la resolución emitida hoy, y a la que accedió Perú21, los jueces reconocen que la investigación del fiscal José Domingo Pérez tiene sustento y cuenta con elementos que corroboran la imputación por lavado de activos que se le atribuye a Fujimori.

Entre esas evidencias se menciona la declaración de los exdirectivos de Odebrecht Jorge Barata y Marcelo Odebrecht. El primero dijo que la compañía aportó US$1 millón ilícitos para financiar la campaña fujimorista de 2011, mientras que el segundo respaldó esa versión.

La sala también desestimó el cuestionamiento de la defensa de Fujimori que apunta a desconocer un incremento injustificado de su patrimonio que, de acuerdo a Pérez, se habría concretado con el dinero que la empresa brasileña entregó.

“Tal incremento patrimonial estaría representado por las sumas de US$ 1’000.000.00 y US$200,000.00, que habría recibido de la empresa Odebrecht y Jorge Henrique Simoes Barata, respectivamente en el contexto de la campaña política relacionada a las elecciones generales de los años 2010 y 2011, así como la suma aproximada de S/.1’700,000.00 durante el desarrollo de la campaña electoral del año 2016”, se lee en el documento.

Asimismo, los magistrados consideran “lícitas” las declaraciones del empresario Jorge Yoshiyama y del excongresista Rolando Reátegui. Ambos revelaron que se usaron aportantes falsos para justificar los irregulares ingresos de dinero al entonces partido Fuerza 2011.

Pese a todo esto, los jueces encabezados por Torre concluyeron que “la sospecha de culpabilidad basada en la contundencia de los elementos de convicción incriminatorios no es suficiente por sí misma para dictar prisión preventiva”.

Indicaron que el Ministerio Público “no muestra diligencia debida de llevar a juicio a la imputada en menor plazo posible”. En otras palabras, critica a la Fiscalía por demorar en terminar la investigación.

Debido a este tiempo, señalaron, el peligro de obstrucción y la posible fuga que sostenían y justificaban inicialmente la orden de prisión preventiva ahora “disminuyen” en su intensidad.

“En cuanto al temor de que la investigada podría destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de prueba, expuesto por el Ministerio Público en el requerimiento primigenio, consideramos que el mismo se habría disipado en atención”, enfatizan.

“Amerita preguntarnos, ¿resulta necesario imponer la prisión preventiva que es la más gravosa de las medidas de coerción personal o será suficiente la medida alternativa aludida en párrafo precedente? La respuesta es negativa no sólo para evitar adoptar una medida innecesariamente gravosa y por ende excesiva, sino también para garantizar de mejor manera la finalidad procesal”, finalizan.

Las restricciones que impone la sala a Keiko Fujimori son: no ausentarse de la ciudad de su domicilio, comparecer cada treinta días ante el Poder Judicial para el control biométrico, presentarse ante los jueces y fiscales cuando se le requiera, prohibida de comunicarse con sus coimputados, testigos u otros órganos de prueba, y pagar una caución de S/70 mil.