5 de los 7 magistrados del TC votaron a favor de declarar fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso.
5 de los 7 magistrados del TC votaron a favor de declarar fundada la demanda competencial interpuesta por el Congreso.

¿Fue correcto que el le dé la razón al y le permita elegir al nuevo defensor del pueblo? Ahora el Legislativo intentará por tercera vez buscar al sucesor de Eliana Revollar.

Según el artículo 161 de la Constitución, “el defensor del pueblo es elegido y removido por el Congreso” con un mínimo de 87 votos. El número de votos es el mismo que se necesita para vacar al presidente, reformar la Constitución o designar a los magistrados del Tribunal Constitucional. Es una cifra alta y difícil de alcanzar debido a que exige que diversas bancadas logren consensos y ninguna fuerza política imponga su decisión.

En la Constitución de 1993 se creó la Defensoría del Pueblo, y en 1996 se eligió al primer defensor. Desde entonces, la elección se realiza de la misma forma. Sin embargo, al Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo no le importó eso y presentó la acción de amparo que ocasionó que el Tercer Juzgado Constitucional de Lima dicte una medida cautelar para detener el proceso de elección del nuevo defensor.


No se afectó derechos

En declaraciones para Perú21, , se mostró de acuerdo con la decisión tomada por el máximo intérprete de la Constitución y consideró que el amparo se ejerció de forma “anómala y abusiva”. El extribuno señaló que se recurre a un amparo cuando se ven amenazados los derechos fundamentales de una persona. “El sindicato de trabajadores de esa institución no tiene arte ni parte de ese proceso, porque no tiene amenazado ni es afectado ningún derecho fundamental”, dijo. Además, explicó que bajo la lógica de los jueces “prevaricadores”, los sindicatos de diversas instituciones públicas como la Contraloría o el TC, podrían presentar acciones de amparo para obstruir el funcionamiento de los organismos constitucionales.

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García Toma consideró que “este Parlamento es bastante mediocre”, pero que ello no niega sus competencias constitucionales. Sin embargo, señaló que eso no impide que las decisiones tomadas por el Legislativo “puedan ser objeto de un cuestionamiento judicial, pero siempre y cuando se constate que hay una amenaza o la violación de un derecho”.

El Tribunal Constitucional también resolvió “hacer de conocimiento de la Junta Nacional de Justicia la sentencia”, para que esta tome acciones con respecto al comportamiento de los jueces “que concedieron amparos y medidas cautelares sobre las competencias exclusivas del Congreso”. García Toma consideró que estos magistrados “no solamente son incompetentes, sino que es evidente que ha habido una concertación de voluntades para distorsionar y para perturbar el correcto uso de la acción de amparo”.

Desde el Congreso

En declaraciones para Perú21, el congresista Idelso García Correa, quien preside la Comisión Especial que se encarga de elegir a los candidatos para la Defensoría del Pueblo, saludó el fallo del TC y aseguró que “se da un precedente para que los poderes del Estado sean respetados, cada uno, en las jerarquías que tienen”.

El parlamentario consideró que “un juez no puede truncar la función de 130 congresistas”. Asimismo, cuestionó la decisión del magistrado que dictó la medida cautelar que paralizó el proceso. “El juez estaba de licencia cuando emitió la demanda. No sé qué intereses habrá habido para truncar esta función”, señaló el congresista.

El Congreso de la República, como mencionó Víctor García Toma, podrá no ser popular ni gustarles a todos, pero sus funciones se encuentran señaladas y limitadas en la Constitución y su aplicación no puede depender de la popularidad.

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