El dictamen establece requisitos para la designación de ministros y viceministros de Estado. (Foto: GEC)
El dictamen establece requisitos para la designación de ministros y viceministros de Estado. (Foto: GEC)

Con 11 votos a favor, 4 en contra y una abstención, la de la República aprobó un dictamen que establece requisitos para la designación de ministros de Estado.

Se trata de un texto recaído en los proyectos de ley 0005-2021-CR, 0037-2021-CR y 0051-2021-CR, que proponen modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y establecer requisitos para asumir los cargos de ministro y viceministro.

Así, no podrán ser nombrados quienes se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.

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Para ser nombrado ministro de Estado no se deberá tener sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, tal como lo dispone el artículo 39-A de la Constitución, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.

La resolución suprema de nombramiento incluirá como anexo la declaración jurada del nombrado, la cual debe consignar todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentran dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido.

La declaración jurada es verificada posteriormente por el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Fuero Militar Policial y las Direcciones de Recursos Humanos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, cuando corresponda.

Cabe indicar que el texto aprobado por la Comisión de Descentralización ahora deberá pasar al Pleno, que definirá el futuro del dictamen sobre los requisitos para la designación de ministros.

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