El Congreso modificó a mediados de junio la norma que obligaba a los legisladores a presentar su declaración jurada de intereses ante la PCM. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)
El Congreso modificó a mediados de junio la norma que obligaba a los legisladores a presentar su declaración jurada de intereses ante la PCM. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / GEC)

La aprobó la que regula la presentación y publicación de las declaraciones juradas de intereses por parte de los congresistas, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de ese poder del Estado.

Según la resolución, la declaración jurada tendrá dos secciones: la primera para consignar los datos personales, laborales, así como la información respecto a sus vinculaciones económicas, contractuales, profesionales, laborales, corporativas y familiares.

La segunda parte, en tanto, contendrá un resumen de la información consignada en la sección inicial, que es emitida por el sistema en forma automática para su publicación en la página web de la .

La declaración jurada incluirá información relativa a empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que el congresista y/o su cónyuge o conviviente posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.

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Asimismo, información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al congresista, su cónyuge o conviviente por personas naturales o jurídicas, públicos o privados.

Además, precisiones sobre la participación del congresista, su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior.

También empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sean remunerados o no, en el país o en el exterior; la participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales y otros y en comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros.

Finalmente, datos personales y laborales del cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Los congresistas deberán presentar dicho documento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que asumen funciones y 15 días después de cumplirse el año en que ejercen funciones.

Directiva de la Contraloría sobre declaración jurada de intereses. (Foto: Difusión)
Directiva de la Contraloría sobre declaración jurada de intereses. (Foto: Difusión)

En caso de incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, la comunicará al dicho hecho, a fin de que éste disponga las acciones correspondientes para su debido cumplimiento.

Como se recuerda, el pasado 11 de junio el Pleno del aprobó el texto sustitutorio de diversos proyectos de ley para modificar la regulación de la presentación de la declaración jurada de intereses de los legisladores.

El documento modifica el literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso y establece que los parlamentarios deberán presentar su declaración jurada de intereses ante la Contraloría General de la República.

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