Comisión de Descentralización aprueba el nepotismo como causal de vacancia de gobernadores regionales

Dictamen aprobado acumula siete proyectos de ley y propone que las causales para vacar o suspender a una autoridad regional sean las mismas que para una municipal.
La Comisión de Descentralización del Congreso aprobó el dictamen que propone modificar las causales de vacancia y suspensión de los gobernadores regionales. (Foto: Francisco Neyra / GEC)

La Comisión de Descentralización del aprobó este miércoles el dictamen que propone modificar la Ley Orgánica de Municipalidades y Gobiernos Regionales, en materia de causal de vacancia y suspensión de las autoridades elegidas.

El dictamen recaído en los proyectos de ley 049, 581, 692, 928, 2503, 2686 y 2353 fue aprobado con 13 votos a favor, 3 abstenciones y 1 en contra. También precisa las restricciones de contratación en los gobiernos regionales y municipalidades.

La presidenta del grupo de trabajo, Diana Gonzáles (Avanza País), precisó que en ambas leyes orgánicas se incorporan como causal de suspensión impedir la ejecución y la no promulgación de las ordenanzas que correspondan a fin de garantizar el ejercicio de las funciones de los consejos municipales y regionales.

En ese sentido, la parlamentaria indicó que las autoridades regionales y municipales tienen un plazo máximo 15 días para promulgar las ordenanzas, de lo contrario aplicaría la causal de suspensión.

Explicó que la propuesta incorpora el nepotismo como causal de vacancia en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a fin de homologarla con la Ley Orgánica de Municipalidades que sí permite vacar a alcaldes y regidores que incurren en dicho delito.

Al respecto, el parlamentario Eduardo Castillo (Fuerza Popular) destacó que también se haya incorporado a la Junta Médica para diagnosticar incapacidad física y mental.

¿Cuáles serán las otras causales de vacancia?

El dictamen aprobado acumula siete proyectos de ley y propone que las causales para vacar o suspender a una autoridad regional sean las mismas que para una autoridad municipal.

De esta manera, establece que las autoridades regionales y municipales que han sido sentenciadas en primera instancia por la comisión de delito doloso serán suspendidas de sus cargos. Actualmente se aplica la suspensión de dichas autoridades cuando hay sentencia en segunda instancia.

Asimismo, señala que gobernadores regionales y alcaldes serán suspendidos por no incorporar en el presupuesto institucional los acuerdos o compromisos adquiridos en las distintas fases del presupuesto participativo.

De igual manera, se incorpora como causal de suspensión en ambas leyes orgánicas, la no designación de un nuevo gerente municipal o un nuevo gerente general regional, según corresponda, en un plazo de veinte días hábiles, luego de ser cesados por sus respectivos concejos o consejos.

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