El Congreso de la República aprobó en primera votación el dictamen que establece que la Policía Nacional será la responsable de llevar a cabo la investigación preliminar del delito. El dictamen fue aprobado con 72 votos a favor.
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La norma modifica los artículo IV del título preliminar, 53, 54, 60, 61, 65, 67, 68, 84, 160, 173, 180, 205, 216, 223 230, 261, 283, 286, 287, 288, 289, 321, 322, 329, 330, 331,332,337, 353,427,429 y 430 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.
"La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia", indica el dictamen.
Asimismo, se establece que "el Fiscal conduce Jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria".
"Dispone de inmediato, en caso de delito flagrante o de existir detenido, el inicio de la investigación preliminar y, en el término no mayor de veinticuatro horas en los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. En caso de no existir detenido ni flagrancia y, en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de cuarenta y ocho horas a fin de indagar por intermedio de la Policía Nacional del Perú".
Por otra parte, indica que los efectivos policiales que realicen funciones de investigación de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú".
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