El parlamentario considera que los “hechos constituyen graves indicios de la comisión de ilícitos penales que ameritan una inmediata y exhaustiva investigación". (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)
El parlamentario considera que los “hechos constituyen graves indicios de la comisión de ilícitos penales que ameritan una inmediata y exhaustiva investigación". (Foto: Julio Reaño / @photo.gec)

El congresista solicitó mediante un oficio a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, que inicie una investigación respecto a los hechos denunciados en medios periodísticos sobre las reuniones que mantuvo el de manera clandestina en una casa de Breña pues “constituye una violación flagrante a las disposiciones jurídicas vigentes”.

El parlamentario sustenta que “no es la primera vez que el presidente ejerce sus funciones fuera de Palacio de Gobierno violando las disposiciones legales en materia de gestión de intereses y de transparencia de la gestión pública. Durante el periodo comprendido entre el 28 de julio y el 1 de agosto del 2021, el presidente, despachó desde su domicilio en Breña, lo cual fue de conocimiento público”.

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Según recordó Muñante, esta actitud del presidente motivó que la Contraloría emitiera un informe el 2 de agosto del 2021 en el que advirtió que ‘’el mandatario y el Secretario General han ejercido sus funciones fuera del domicilio legal establecido para el despacho presidencial, lo que no permitiría que se consigne toda la información correspondiente a los registros de visitas y agenda oficial de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en palacio de gobierno; situación que podría afectar la transparencia del ejercicio de la función pública’'.

En ese contexto y tras las nuevas revelaciones periodísticas, el congresista remarcó que Castillo “ha continuado ejerciendo sus actividades fuera del Palacio de Gobierno lo cual constituye una violación flagrante de las siguientes disposiciones jurídicas vigentes como el Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República, Ley N°28024, ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, Ley 29158, ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo 077-2016- PCM Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.

Debido a esto, el parlamentario considera que los “hechos constituyen graves indicios de la comisión de ilícitos penales que ameritan una inmediata y exhaustiva investigación y solicita que en cumplimiento de sus atribuciones de la Fiscalía se proceda a realizar la investigación que corresponda respecto a los hechos denunciados e informar a mi despacho de las acciones realizadas”.

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