Palacio de Justicia. (Perú21)
Palacio de Justicia. (Perú21)

Por: Josefina Miró Quesada

Penalistas advierten que una reciente resolución judicial de casación (N° 92-2017) haría casi imposible demostrar el delito de lavado de activos en las investigaciones. La sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema exige mayor rigor para probar el ilícito previo, algo que no prevé la ley.

Según los expertos, esto podría afectar indagaciones fiscales en curso en las que aún se necesita conseguir más pruebas para acreditar el “delito previo”, es decir, la actividad criminal que generó la obtención de bienes ilegales.

DELITO PREVIO
El lavado de activos consiste en ocultar el origen de bienes o recursos obtenidos de actividades ilícitas. Estas deben ser necesariamente delictivas y no infracciones de tipo civil o administrativo. El D. Leg. 1106 regula una lista de “delitos previos”. Algunos de ellos son minería ilegal, narcotráfico, terrorismo, corrupción, robo y trata de personas.

De acuerdo con el penalista César Nakazaki, para abrir una investigación penal por lavado de activos, la Fiscalía debe determinar claramente el delito previo y cómo se vincula con los fondos obtenidos. Las pruebas para sustentar estos cargos, sin embargo, se dan de manera progresiva. Es decir, según las etapas del proceso.

Afirma el penalista Carlos Caro que, en la primera etapa de investigación, por ejemplo, basta tener elementos mínimos que den cuenta de que la persona conocía o debía presumir el origen delictivo de los bienes. Agrega que “no tiene que haber ni indicio de culpabilidad ni sentencia”. Recuerda que, según la norma, no es necesario que el “delito previo” sea objeto de una investigación y menos de una condena.

Esto debido a que es autónomo de la figura del lavado. Esto lo establece el D. Leg. 1106 y lo ratifica un Acuerdo Plenario, que sostiene que basta probar una “actividad delictiva genérica”.

Para el penalista Fidel Ramírez, no se puede pedir que en una investigación inicial se pruebe el delito previo “con todas sus consecuencias del cómo, cuándo, quiénes, dónde se realizó”, ya que eso se delimita progresivamente. Por eso, cuestiona que la casación exija algo que la ley no contempla. Montoya coincide y advierte que es como si se estuvieran investigando dos delitos a la vez (el lavado y el delito previo).

LA CASACIÓN
Pero la exigencia de probar el delito previo no es lo único que trae la sentencia de casación. Esta, al pronunciarse sobre el caso del Club Melgar, excluye como delito fuente de lavado el fraude en la administración de personas jurídicas.

El fallo se emitió porque el dueño del club deportivo, denunciado por lavado de activos, presentó un recurso porque alegó que no se determinó con precisión el ilícito previo, es decir, el “fraude en la administración de la persona jurídica”.

A criterio de la Sala, este delito, también conocido como fraude societario, no puede ser “delito previo” porque no es lo suficientemente grave, lo que explicaría por qué no se incluyó expresamente en la lista del D. Leg. 1106. Algo que los penalistas Montoya y Mendoza critican, pues la norma dice que, además de los previstos en la ley, el delito previo puede ser “cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales”.

Para Montoya, no tiene sentido excluirlo porque “es una de las modalidades más inteligentes de lavado”. El delito de estafa, por ejemplo, tampoco lo señala expresamente la ley, pero puede generar igualmente ganancias ilícitas.
El fraude societario es el mal manejo de fondos de una persona jurídica. Sea de una empresa o de un partido político. Con esta casación, según los penalistas, las investigaciones por lavado de activos en casos como el de Humala-Heredia o el de Joaquín Ramírez podrían encontrar problemas.
Para Mendoza, la casación se aparta de otras sentencias de la Suprema sobre el mismo tema. Opina que los distintos criterios hacen necesario un acuerdo plenario que uniformice. “Si no, se crea una grave inseguridad jurídica”, señala. Ambos penalistas coinciden en que la sentencia es controversial.

Sabía que
- Según la sentencia de casación, “debe estar suficientemente probada la realización del delito fuente, así como que los activos generados por este delito son los que constituyen objeto del lavado de activos”.

- Sobre el grado de realización del delito previo, precisa que “se exige por lo menos la tentativa; también se aceptan los actos preparatorios punibles, siempre en la medida de que de ello deriven bienes idóneos para ser objeto de blanqueo”.

- Investigación. La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa de Lavado de Activos investiga a Joaquín Ramírez y a personas vinculadas a él por el delito de lavado. La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, fue incluida en febrero.

- Apra. Recientemente, el Ministerio Público pidió ampliar por ocho meses más la investigación preliminar contra el ex presidente Alan García por lavado de activos en la modalidad de “actos de ocultamiento y tenencia”.

- Otros casos. También están investigados por este delito el ex contralor Edgar Alarcón y Kenji Fujimori.