Vicepresidente de comisión Lava Jato: “PPK puede darse una oportunidad”. (Mario Zapata/Perú21)
Vicepresidente de comisión Lava Jato: “PPK puede darse una oportunidad”. (Mario Zapata/Perú21)

El pasado martes, la mayoría fujimorista aprobó en la Comisión de Constitución del Congreso, el Informe de Opinión Consultiva N° 01-2017-2018, que establece la obligación del presidente (PPK) de comparecer ante la Comisión Lava Jato (Comisión LJ) en el marco de las investigaciones por la concesión de la vía Interoceánica Sur a constructoras brasileras durante la administración del ex presidente Alejandro Toledo. El documento también señala que si el mandatario no asistiera a la citación, podría ser acusado constitucionalmente.

Cabe recordar que el 9 de febrero del presente año, dicha Comisión emitió un Informe Consultivo que señalaba que si bien las comisiones investigadoras tienen la facultad de citar a autoridades y funcionarios públicos para que brinden información, el Presidente de la República estaba exceptuado de ello.

¿Obligado a comparecer?

Según el artículo 97 de la Constitución, todas las personas que son citadas por las comisiones del Parlamento están obligadas a asistir. El artículo 88 del Reglamento del Congreso va en la misma línea y especifica que las autoridades, los funcionarios, servidores públicos y cualquier persona están obligados a comparecer y proporcionar la información y documentos que los grupos de trabajo requieran.

En su reciente informe, estos artículos han sido interpretados por la Comisión de Constitución como una obligación del Presidente de la República de acudir a la Comisión LJ. Además, señalan que los hechos materia de la investigación son previos a su condición de mandatario. Úrsula Letona, presidenta de este grupo de trabajo, señaló al diario Correo que la obligación del artículo 97 de la Constitución dice textualmente que debe “asistir” y, por tanto, no podría enviar su testimonio por escrito, salvo que la Comisión LJ así lo determine.

Las conclusiones de este informe han sido calificadas por la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, como una ‘interpretación auténtica’, haciendo alusión a la ley que permitió la re-reelección del ex presidente Alberto Fujimori en los 90.

Sin embargo, para el abogado constitucionalista, Samuel Abad, mal podría llamarse una “interpretación auténtica” porque el Congreso, como órgano político, puede emitir opiniones, pero estas “no son definitivas ni determinantes, y mucho menos, vinculantes”. Añadió que si existe un conflicto de interpretaciones entre el Congreso y el Ejecutivo, el único que puede resolverlo y emitir una interpretación “oficial” es el Tribunal Constitucional.

Cabe precisar que antes de presentar la versión final del reciente informe, la Comisión de Constitución presentó una versión preliminar donde reconocía que el artículo 167 del nuevo Código Procesal Penal otorga al investigado, la opción de (i) declarar en su domicilio o despacho, o (ii) brindar su testimonio por escrito, siempre que le envíen el pliego interrogatorio correspondiente y un juez así lo disponga. En opinión de Abad, el presidente Kuczynski podría válidamente optar por una de estas alternativas, ya que no estaría vinculado por el informe del Congreso.

¿Acusación Constitucional?

Según el artículo 117 de la Carta Política, los únicos supuestos en los que el presidente puede ser acusado constitucionalmente durante su periodo de gobierno son por (i) traición a la patria, (ii) impedimento de elecciones, o (iii) disolución del Congreso.

Una de las conclusiones planteadas en el informe de la Comisión de Constitución es que si PPK no acude a la Comisión LJ, estaría incurriendo en una infracción constitucional, la cual derivaría en una denuncia constitucional, aunque esta prosperaría luego de que el mandatario culmine su gestión.

Abad señala que “no puede considerarse que ante la inobservancia de este informe [no vinculante] automáticamente existe una infracción constitucional. Además, por un lado, se le considera como cualquier funcionario y, por otro lado, se le reconoce un estatus especial al señalar que la acusación constitucional tendría efecto luego de su mandato”.

Si bien los hechos investigados son anteriores al cargo del actual jefe de Estado, de acuerdo con Abad, el problema es que “la investigación se está desarrollando ahora cuando es presidente, entonces debieron investigarlo antes de su mandato, o pueden esperar a que culmine el mismo. El plazo no prescribe porque actualmente no hay posibilidad de acusarlo”. Es decir, el plazo quedaría suspendido.

Finalmente, Abad dijo que si bien el presidente tiene la facultad de declarar o no, lo ideal sería que en aras de la transparencia, brinde información al Congreso para esclarecer las pesquisas.

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