Pleno (Hugo Pérez/GEC)
Pleno (Hugo Pérez/GEC)

Redacción PERÚ21

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Tras el anuncio del presidente de disolver el , la pregunta que surge es ¿qué pasará ahora?

El artículo 134 de la Constitución señala que el jefe de de Estado “está facultado para disolver el Parlamento” si éste ha censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente”, indica.

Asimismo, indica que disuelto el Parlamento se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

En tanto, el artículo 136 indica que “si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros”.

Ninguno de los miembros de este puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial (...) El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto”, precisa.

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