“Estas imprecisiones impiden al investigado preliminar el ejercicio de sus primeros actos de defensa, máxime si este ha sido citado a prestar declaración”, se indicó. (Foto: GEC)
“Estas imprecisiones impiden al investigado preliminar el ejercicio de sus primeros actos de defensa, máxime si este ha sido citado a prestar declaración”, se indicó. (Foto: GEC)

Los tres jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvieron a favor del fundador de Alianza para el Progreso (APP), , desestimando una resolución ya emitida en primera instancia y dándole la razón en una tutela de derechos, como parte de las diligencias seguidas por el proyecto .

Con su resolución, de fecha 23 de noviembre, pero que recién se conoce este viernes, la sala superior declara fundado el pedido de Acuña, incluido en esta carpeta en calidad de exgobernador de La Libertad. Así, se pide al Equipo Especial que en el plazo de 15 días hábiles “cumpla con precisar el fundamento de la incorporación” de Acuña en el caso.

A pesar de que en el Ministerio Público y una primera instancia en sede judicial ya había desestimado esta pretensión, a juicio de esta sala superior, sí existe una “imputación fáctica defectuosa” en los actos que habría cometido Acuña en el caso.

“Respecto de los hechos atribuidos, no se ha delimitado si estos se encuentran vinculados (y en qué forma) a —alguno o todos— los delitos materia de investigación en sede preliminar”, se refiere en la resolución.

“Estas imprecisiones impiden al investigado preliminar el ejercicio de sus primeros actos de defensa, máxime si este ha sido citado a prestar declaración”, se agrega.

Es por ello que la sala considera configurada la vulneración de los derechos de Acuña, “concretamente, a conocer los cargos atribuidos —esto es, una imputación mínima no defectuosa— frente a la cual ejercer sus primeros actos de defensa.

El Equipo Especial alegó que hay una sospecha inicial simple, y que justamente las diligencias preliminares tienen como objetivo esclarecer estos hechos; además de que se cumplió con el principio de imputación necesaria al precisar que la ocurrencia de estos actos fue durante el mandato de Acuña.

De acuerdo con la tesis fiscal, durante su gestión se realizaron “irregularmente” ampliaciones para el cierre financiero, lo que derivó en que “el consorcio (conformado por las constructoras Odebrecht y Graña y Montero) sea quien demande arbitrariamente al Estado”.

La resolución judicial está suscrita por los jueces Porfiria Condori Fernández, Rómulo Carcausto Calla y Javier Sologuren Anchante.

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Milton Von Hesse
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