César San Martín considera que debe evaluarse si indulto cumple con requisitos.
César San Martín considera que debe evaluarse si indulto cumple con requisitos.

Redacción PERÚ21

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Al referirse a la liberación de , el juez supremo afirmó que si bien un indulto es potestad del presidente de la República, debe cumplir determinados presupuestos formales y materiales, y advirtió que si éstos se infringen, surge el control jurisdiccional.

“No puedo dar una opinión de fondo categórica. Lo que digo es que como existe ya una doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, el indulto si bien es una potestad del Poder Ejecutivo y del presidente tiene a su vez que cumplir determinados presupuestos formales y materiales. Y cuando estos presupuestos de uno u otro modo se infringen, surge el control jurisdiccional”, insistió.

En Ideeleradio, consideró, además, que debe investigarse en qué medida se cumple con el principio de indulto humanitario respecto a una enfermedad no terminal grave.

“El gran tema, creo yo, que debe investigarse es en qué medida un indulto y un derecho de gracia por razones humanitarias pueden ser relevantes en cuanto al principio de indulto humanitario. No existe en el derecho internacional un concepto, una norma que lo defina, y acá el tema va a ser discutido es el famoso inciso sobre enfermedad no terminal grave”, advirtió.

El 7 de abril de 2009, Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, presidida por César San Martín Castro e integrada por Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo.

Luego, el 3 de enero de 2010, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta a Fujimori como autor mediato de los delitos de homicidio calificado, asesinato y lesiones graves por los casos Barrios Altos, La Cantuta y Sótanos del SIE.