Se queda sin chances. Hinostroza fugó del Perú cuando tenía impedimento de salida del país. (JUAN PONCE)
Se queda sin chances. Hinostroza fugó del Perú cuando tenía impedimento de salida del país. (JUAN PONCE)

A la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional española le tomó poco más de un mes aceptar la extradición del exjuez supremo , señalado de ser cabecilla de Los Cuellos Blancos del Puerto, que fue formulada por el Estado peruano. Sin embargo, pese a la celeridad del trámite, no todo salió como lo esperaba la justicia peruana.

Si bien el tribunal concedió la repatriación, lo hizo por tres de los cuatro delitos que le imputa la Fiscalía peruana al exmagistrado: patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible.

Los jueces Concepción Espejel, Ramón Sáez y Enrique López no aceptaron atribuirle a Hinostroza organización criminal –que castiga hasta con 20 años de cárcel– porque, entre otras cuestiones, el Congreso de Perú no aprobó imputarle el mismo delito a los sindicados miembros de esa red.

En la resolución a la que accedió Perú21, la sala indica que, como ha planteado el Estado peruano en su requerimiento de extradición, “no se identifica a una auténtica organización criminal”. Y, seguidamente, explica que ello se debe a que el Legislativo “no ha acusado a los exconsejeros” por el mismo delito que a Hinostroza.

Los exconsejeros referidos son Iván Noguera, Julio Gutiérrez Pebe, Guido Aguila y Orlando Velásquez. La función legal de ellos era nombrar y ratificar a jueces y fiscales del país, pero criminalizaron sus labores –según la Fiscalía– al obedecer a los intereses de Hinostroza.

El Congreso aprobó investigar por el delito de cohecho pasivo específico a Gutiérrez Pebe y Orlando Velásquez; mientras que por patrocinio ilegal a Noguera y Aguila.

“El Parlamento de la Nación no ha acusado a los exconsejeros por el delito de organización criminal, sino tan solo al reclamado (César Hinostroza)”, se lee en el documento al que accedió este diario.

Lo que indica el tribunal es que no puede sustentarse una imputación de organización criminal si solo existe un solo integrante.

“Si prescindimos de los exconsejeros a los que se les ha archivado el delito de organización criminal, solo restaría la participación de (el exjuez) Walter Ríos. Con lo cual desaparece todo hecho que pueda determinar en nuestro sistema la comisión de un delito de organización criminal”, agregaron los jueces.

Aprueban extradición de César Hinostroza pero lo excluyen del delito mayor. (Perú21)
Aprueban extradición de César Hinostroza pero lo excluyen del delito mayor. (Perú21)

CULPAN A PARLAMENTARIO

La fiscal Rocío Sánchez, quien investiga a Los Cuellos Blancos del Puerto, culpó al Parlamento por este desenlace.

“El Congreso debe asumir esa responsabilidad porque es el que define los hechos materia de investigación”, manifestó a este diario.

Sánchez explicó que los miembros del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cumplían un trabajo crucial en la organización criminal.

“Los consejeros son los únicos que nombran y aprueban los destaques que hace el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como ratifica o no a jueces y fiscales; todo ello se realizaba organizadamente bajo la dirección de Hinostroza (...) La organización fue recortada por el Congreso”, argumentó Sánchez.

Asimismo, la fiscal cuestionó: “¿Por qué el Congreso no quiso que se investigue a los exconsejeros por organización criminal? El fin de la organización es el copamiento del sistema de justicia y para ello se necesita de la participación de los consejeros”.

Pero ¿cuáles fueron las bancadas que no respaldaron los requerimientos de la Fiscalía y de la Procuraduría Anticorrupción?

De acuerdo con el registro de votación del Pleno de aquel 4 de octubre de 2018, día en el que se decidió también la destitución de los funcionarios en mención, los bloques políticos que no apoyaron la acusación fueron Fuerza Popular (FP), el Apra y en tres casos el oficialista Peruanos por el Kambio (PpK).

Para aprobar las imputaciones se necesitaba al menos el voto a favor de 51 parlamentarios. En ninguno de los casos siquiera hubo un acercamiento a esa cifra, y ello se debió a que no hubo respaldo de la mayoría fujimorista. (Ver infografía)

En la imputación a Iván Noguera se registraron 32 votos en abstención de FP, y hubo sufragios en el mismo sentido del Apra (2) y PpK (8).
Respecto a Julio Gutiérrez, 33 legisladores de FP votaron en abstención, y por la misma alternativa lo hicieron miembros de PpK (8) y el Apra (1).
Cuando tocó el turno de Guido Aguila, en PpK sí se registraron votos para que se le impute organización criminal (8 a favor), pero en FP (33) y el Apra (1) la abstención siguió siendo su voto. Sobre Orlando Velásquez: 33 fujimoristas se abstuvieron, del Apra lo hicieron 2 legisladores y 8 en PpK.

OTRAS OBSERVACIONES

En la resolución, la Sala en lo Penal da cuenta de que “la mayor parte” del sustento de organización criminal contra César Hinostroza “se basa en conversaciones entre el reclamado y aquellos a los cuales el Parlamento ha archivado las actuaciones”.

Calificó ese elemento de “contradicción”, ya que esos hechos no califican como delitos que puedan “superar un mínimo de tipicidad en nuestro tipo penal”.

Eso también fue advertido por el penalista Luis Lama Puccio en entrevista con Perú21.TV.

“Simples conversaciones entre dos, tres o más personas no son suficientes para poder sustentar una categorización de tanta relevancia y trascendencia como es una organización criminal, la resolución indica que estas conversaciones han sido mero intercambio, quizás con terminos coloquiales, peyorativos”, remarcó.

Lamas Puccio sostuvo, en este sentido, que el Parlamento no es el único responsable en la interpretación del tribunal español, sino que no habría habido una correcta argumentación de parte de la Fiscalía.

“Para los jueces españoles no se da la figura de organización criminal en terminos fácticos”, alegó el letrado.

DATOS

- El abogado de César Hinostroza, Guillermo Ruiz, anunció que apelarán la decisión judicial. “Es una justicia que para nosotros es parcial porque entendíamos que no procedía la extradición por ningún motivo”, declaró a RPP.

- El fiscal Jorge Chávez Cotrina dijo que en el caso de Hinostroza se aplicará la suma de penas por delito cometido (concurso real), por lo que podría imponérsele hasta 25 años de cárcel.

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