César Combina Salvatierra es congresista de Alianza para el Progreso. (Foto: José Rojas Bashe / GEC)
César Combina Salvatierra es congresista de Alianza para el Progreso. (Foto: José Rojas Bashe / GEC)

El (JEE) de Lima Centro 2 concluyó que el congresista César Combina (Alianza para el Progreso) infringió la neutralidad electoral al difundir publicaciones en su cuenta de Twitter y declaraciones en un medio local contra el candidato presidencial de Perú Libre, .

Según la Resolución N° 03015-2021-JEE-LIC2/JNE, dicho órgano electoral considera que el parlamentario ha vulnerado las normas referidas a neutralidad en periodo electoral que deben funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección popular.

Asimismo, precisa que el informe de fiscalización verificó que, a través de la cuenta oficial de Twitter de Combina Salvatierra, se vienen difundiendo publicaciones en contra de Castillo Terrones.

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Del mismo modo, el JEE de Lima Centro 2 determinó que el legislador dio entrevistas a un diario local contra el postulante de Perú Libre, por lo que “considera que se han vulnerado las normas referidas a la neutralidad en periodo electoral”.

Por ello, el colegiado dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 33.2 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Finalmente, el órgano electoral dispuso notificar la resolución al fiscalizador distrital del JEE de Lima Centro 2 y, en consecuencia, disponer su archivo una vez cumplida y ejecutoriada.

Resolución sobre el congresista César Combina. (Foto: JEE de Lima Centro 2)
Resolución sobre el congresista César Combina. (Foto: JEE de Lima Centro 2)
Resolución sobre el congresista César Combina. (Foto: JEE de Lima Centro 2)
Resolución sobre el congresista César Combina. (Foto: JEE de Lima Centro 2)

Cabe indicar que según el artículo 7 de la Ley de Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815), el servidor público “debe de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”.

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