¿César Acuña podría ser procesado por delito de plagio? (Perú21)
¿César Acuña podría ser procesado por delito de plagio? (Perú21)

Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

La reciente acusación contra el candidato presidencial por supuesto plagio en su tesis doctoral de la Universidad Complutense de Madrid, podría costarle muy caro.

Primero, según la encargada de comunicaciones de esta casa de estudios, María Yolanda Martínez, si se confirmara el plagio, la universidad podría retirarle el grado de doctor a César Acuña. Segundo, podría ser expulsado de la carrera electoral.

Según el artículo 23.5 de la Ley de Partidos, incorporar información falsa en la hoja de vida del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es una causal de retiro del candidato del proceso electoral.

Sin embargo, esto último está en cuestión, ya que para cuando César Acuña declaró la información, sí contaba con el doctorado. Tendría que probarse que Acuña era consciente de que ilegítimamente obtuvo este título. Tercero, y más grave, podríamos estar frente a la comisión del delito de plagio. Esto último debe analizarse con pinzas, sin embargo, ¿César Acuña puede ser procesado por este delito?

DelitoUna conducta puede ser sancionada como delito si está prevista como tal en la ley penal del Estado donde se comete. Según el penalista Carlos Caro, el momento en que se habría consumado el plagio es en la entrega o, lo que se denomina, el "depósito de la tesis". Es decir, cuando se divulga el material plagiado (si uno copia un texto sin citarlo para disfrute personal no es perseguible penalmente).

Dado que el hecho se cometió en España, en principio, ahí es donde debe sancionarse. Esto debido al principio de territorialidad. Pero hay una excepción.

Según el artículo 2 del Código Penal, la ley penal peruana puede aplicarse para delitos cometidos en el extranjero si quien comete el delito es peruano y el hecho puede ser materia de extradición. Para eso, tiene que ser delito tanto en Perú como en España (principio de doble incriminación). El plagio lo es.

Código Penal PeruanoSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años y 90 a 180 días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena."

Código Penal Español1. Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La diferencia entre una regulación y otra es que, a diferencia del caso peruano, el Código Penal español exige que la conducta se realice "con ánimo de obtener un beneficio económico". De acuerdo con Caro, la primera limitación para que proceda la denuncia podría ser este punto.

El caso es más evidente si uno comercializa una obra ajena como si fuese propia. Ahí, el lucro —ilegítimo— es directo y claro. En el caso de César Acuña, este ánimo podría interpretarse de modo indirecto. "Podría decirse que buscó beneficiarse, pues el título le permitiría ejercer el cargo de rector en una universidad", explica Caro.

La otra limitación tiene que ver con la prescripción. Según el Código Penal español, los delitos que tienen una pena menor de cinco años (como el plagio), prescriben a los cinco años. Si la tesis se entregó en 2009, el supuesto delito habría prescrito en 2014.

Según Caro, la única forma de salvar esta limitación sería considerando el plagio como un delito permanente y no como un delito instantáneo. El primero alude al delito que aún después de consumarse sigue desplegando sus efectos, o sea, vulnerando el bien jurídico (por ejemplo secuestro).

El segundo es aquel cuya vulneración se extingue al consumarse (por ejemplo, homicidio). En el caso del plagio, el bien jurídico que estaría afectando serían los derechos intelectuales del autor original. Según explica Caro, esta discusión ha sido ya zanjada por la doctrina, que considera al plagio un delito instantáneo.

Otros elementos que deben tomarse en cuenta para ver si hay delito o no es el "dolo". No existe tal cosa como plagio culposo o por negligencia. Quien plagia debe ser consciente y conocer que lo que redacta como suyo no lo es, sin importar si conoce o no al autor original.

El otro aspecto es el consentimiento. El plagio protege los derechos intelectuales del creador de una obra, que le permite gozar de dos otros "tipos" de derechos: los morales (por ejemplo, ser reconocido como el creador) o patrimoniales (por ejemplo, autorizar o prohibir que su obra sea explotada).

Según la penalista Romy Chang, si son derechos individuales, no habría delito si el titular de estos –autor original- consiente que otro plagie de sus obras. Caro sin embargo, considera que una parte de estos derechos –los morales- son inalienables e indisponibles, por lo que, el consentimiento sería irrelevante en ese punto.

Si se superan las limitaciones mencionadas y se prueban los requisitos para que haya delito, recién el Estado peruano podría ser competente para procesar a César Acuña, no sin antes empezar un proceso de extradición. El abogado Caro, sin embargo, opina que esto es poco probable, ya que en el Perú el delito de plagio muy pocas veces es denunciado.

Perú: ¿por qué no se sanciona?El caso de César Acuña no sería el único caso de plagio detectado. Por mencionar algunas otras acusaciones, tenemos el del Cardenal Juan Luis Cipriani en un artículo publicado en el diario El Comercio, o el del partido Aprista y su plan de gobierno. Si bien el delito de plagio no es uno de acción privada (es decir, no requiere una denuncia de parte para iniciar un proceso penal), son muy pocos los casos denunciados.

En primer lugar, porque no es rentable. "En el caso de quienes se animan a denunciar casos de plagio, lo hacen por la vía civil que es más efectiva para reparar el daño patrimonial que les ha causado", explica Chang.

Esto, según Caro, implica un análisis costo-beneficio para evaluar si el demandado está en condiciones o no de pagar la reparación. Si no lo está, se suele llevar a la vía administrativa, es decir Indecopi.

La segunda razón es que las autoridades suelen ver el plagio como un delito menor. De acuerdo con Caro, "incluso se cree que debería ser un delito de acción privada, y cuando uno denuncia, de una u otra manera ven la forma de evitar la persecución penal".

Por último, hay un fuerte componente cultural, particularmente tratándose de un país en donde los derechos de autor no se encuentran debidamente protegidos.

"El Código Penal jamás va a cumplir las deficiencias que se dan a nivel social, no va a servir para crear buenos hábitos o conductas", agrega Chang.

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