César Acuña: JEE Lima Centro 2 lo investigará por entregar S/10 mil a comerciantes de Chosica. (Roberto Cáceres/Perú21)
César Acuña: JEE Lima Centro 2 lo investigará por entregar S/10 mil a comerciantes de Chosica. (Roberto Cáceres/Perú21)

Redacción PERÚ21

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El Jurado Electoral Especial* (JEE) Lima Centro 2 investigará la denuncia contra , candidato presidencial de Alianza para el Progreso (APP), quien hace unos días entregó 10,000 soles a comerciantes de un mercado en Chosica para que construyeran un muro de contención.

"Mañana mismo a las cuatro de la tarde (les daré el dinero). Yo no voy a venir, pero vendrá una persona que me representa para entregar los diez mil soles (…) porque creo que ayudo a 200 familias para que sigan trabajando", se le escucha decir a César Acuña en un video difundido este domingo en el programa periodístico 'Panorama'.

En la grabación se escucha decir a César Acuña: "Si Dios te da, por qué no compartir; así que yo quiero compartir lo que Dios me da para sus muros de contención con diez mil soles".

Por este hecho —y otro similar en Piura— César Acuña podría ser excluido de participar en el proceso electoral para los comicios de abril próximo, según las normas.

Asimismo, la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) remitió un oficio a la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la que informa sobre estos actos de César Acuña, los cuales estarían vulnerando lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.

En 2011, cuando era alcalde de Trujillo, César Acuña ya fue denunciado por los presuntos delitos de inducción al voto, atentado contra el derecho de sufragio, abuso de autoridad y falsedad genérica al voto tras la difusión de un video que muestra el uso de recursos públicos para la campaña política de 2010.

El JEE Lima Centro 2, que inició sus actividades el lunes 4 de enero último, está presidido por la jueza Alicia Gómez Carbajal e integrada por el fiscal Clever Chávez Borbor y la ciudadana Violeta Sánchez Ramos. Sus resoluciones de primera instancia pueden ser apeladas ante el JNE.

¿QUÉ DICE LA LEY?El artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propaganda política, señala que "las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral".

Cabe resaltar que este artículo estable que "Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días".

Asimismo, el artículo 42 agrega que "dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente".