César Acuña: ¿Otro caso de inducción al voto? (Difusión)
César Acuña: ¿Otro caso de inducción al voto? (Difusión)

Redacción PERÚ21

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Hace unas semanas, el programa Panorama reveló que el candidato presidencial regaló S/.10,000 a comerciantes del mercado Señor de los Milagros de Chosica durante una actividad proselitista. Según Acuña, el dinero era para la construcción de un muro de contención para protegerlos de posibles huaicos. Según el testimonio de varios comerciantes, el dinero se entregó en efectivo al día siguiente. La mayoría de ellos afirmó que votará por él.

Según las últimas modificaciones a la Ley de Partidos Políticos, los agrupaciones y los candidatos están prohibidos de entregar, prometer u ofrecer dinero, regalos, dádivas de naturaleza económica, directa o a través de terceros. Salvo que los bienes sean propaganda electoral valorada en menos de 0.5% de 1 UIT (S/.19.75), quienes incurran en esta conducta serán castigados con una multa de 100 UIT (S/.395,000) por la ONPE y la exclusión del proceso electoral por el JNE.

Presuntamente por haber vulnerado el artículo 42 de la referida ley, el JEE abrió la semana pasada un procedimiento de exclusión en su contra. El partido APP expuso sus argumentos de defensa el pasado viernes 26 y mañana miércoles 2 de marzo el JEE deberá pronunciarse.

DELITO TAMBIÉNNo es la primera vez que Acuña es cuestionado por entregar dinero a ciudadanos en medio de una campaña electoral. Recordemos que Acuña tiene un proceso penal por delito de inducción al voto tras la difusión del video "plata como cancha". El video reveló la estrategia de Acuña, entonces alcalde de Trujillo, para reelegirse en el cargo. La misma consistía en entregar víveres y dinero mensual a cambio de votos. Ambos casos se asemejan. ¿No este, entonces, otro supuesto caso de compra de votos?

A diferencia de una falta administrativa como lo es la infracción de la ley de partidos, en los delitos lo más importante es probar el factor subjetivo. Según el penalista Luis Reyna Alfaro, para que haya delito, además del elemento objetivo (la entrega de dinero), debe probarse el móvil del actor, esto es, que la donación se hizo para comprar votos (factor subjetivo). Ojo que el delito no exige que la inducción se concrete. Basta que la persona "trate de inducir a un elector a votar en un sentido determinado".

En el reciente caso de Acuña, el elemento objetivo está registrado en los videos y en el testimonio de los comerciantes. Sobre el elemento subjetivo, Reyna Alfaro explica que hay indicios que revelan que esta última entrega de dinero no se realizó como un acto de solidaridad con fines nobles, sino con la intención de comprar el sentido del voto de los beneficiarios. "El antecedente del video 'Plata como cancha' y el carácter público de la donación así lo demuestran", agrega.

En opinión del penalista Luis Lamas Puccio, el Ministerio Público debería abrir una nueva investigación penal por estos hechos. Otra opción, explica, es que cualquier ciudadano presente una denuncia y solicite que se acumule al proceso que ya está abierto en La Libertad. Este último proceso, sin embargo, sigue postergándose debido a las inhibiciones de jueces designados para revisar el caso. En la primera instancia lo hizo la jueza Cecilia León, por haber sido docente en la UCV y, en segunda instancia, la jueza Sara Pajares, porque su esposo fue nombrado por Acuña en la Subgerencia de Agua Potable, en el Proyecto Especial Chavimochic.

Según Lamas Puccio, al margen del pronunciamiento del JEE, las recientes donaciones que ha realizado Acuña dirigidas a comprar votos deberían ser investigadas también por la fiscalía. "Acá hablamos de un delito, son procedimientos distintos", indica.

DEFENSA ANTE JEESobre la infracción al recientemente incorporado artículo 42 de la Ley de Partidos, el vocero del partido, Vladimir Paz de la Barra, indicó que no puede aplicarse esa norma porque fue publicada en enero de este año, después de convocado el actual proceso electoral, el 13 de octubre del 2015. No obstante, la entrega del dinero se hizo en febrero, cuando la norma estaba vigente.

Por Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com)