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Castillo y exministros no podrán huir de la justicia

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Fecha Actualización
El viernes 17 de febrero, el Congreso acusó constitucionalmente al exjefe de Estado Pedro Castillo por los presuntos delitos de organización criminal agravada, tráfico de influencias y colusión. Asimismo, el exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, fue acusado por organización criminal y colusión, mientras que el exministro de Vivienda y Saneamiento, Geiner Alvadaro, por organización criminal.
La acusación complicará aún más la situación legal de los exfuncionarios, dado que la jueza suprema Inés Villa aseguró que “en los casos de delitos por criminalidad organizada, cometidos por altos funcionarios, (...) el plazo de acción penal o la prescripción se duplica, por lo que es sumamente difícil que prescriban con eventuales penas máximas”. El artículo 317 del Código Penal señala que, quienes integren una organización criminal, recibirán una pena entre 8 y 15 años, mientras que, quien la lidera, merecerá una pena entre 15 y 20 años. Y, según la tesis de la Fiscalía, el expresidente habría liderado una organización criminal mientras fungía de mandatario.
El abogado penalista Andy Carrión señaló a Perú21 que la “condición especial de “líder” implica que se le ponga la pena máxima” y, con ello, “la duplicación de los plazos”. Es decir, Castillo podría ser investigado hasta por 40 años.
Sin embargo, el penalista dijo que no necesariamente se aplica el plazo máximo, dado que “los que están incursos en estas investigaciones, siempre apelan al plazo razonable”. Con respecto a los exministros Silva y Alvarado, Carrión consideró que la pena sería menor a la de Castillo. Pero también se les aplicaría la duplicación de plazos de prescripción.
Luis Vargas Valdivia, exprocurador, señaló que el plazo ordinario de prescripción contra Castillo vencería en 2041; sin embargo, consideró que, al haberse interrumpido por la investigación, “se le agrega una mitad” y culminaría en 2051.
Pedro Castillo y sus exministros tendrán que esperar varios años, si es que no son sentenciados antes, para alegar la prescripción de sus presuntos delitos.
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