Alberto Químper fue excluido del proceso por un tema de edad. (Perú21)
Alberto Químper fue excluido del proceso por un tema de edad. (Perú21)

Redacción PERÚ21

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La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundado el pedido de excepción por prescripción de y Lidia Casuso Cuba, hijo y sobrina de , respectivamente, por los delitos contra la administración de justicia-encubrimiento real en agravio al Estado, por el .

En ambos casos la prescripción se activó porque el delito que se les imputaba tiene una pena menor a los cuatro años de prisión, el mínimo que pide la ley para que se haga efectiva.

En el caso de , acusado por el delito de tráfico de influencias, patrocinio ilegal y cohecho pasivo propio, y de Fortunato Canaan, denunciado por tráfico de influencias, cohecho activo genérico y negociación incompatible, se les excluyó del proceso por prescripción, ya que los dos tienen más de 75 años y los hechos ocurrieron hace seis años.

En su afán de desmarcarse de cualquier crítica por el retraso en el proceso, el presidente de Tercera Sala Penal Liquidadora, Alberto Brousset Salas, aclaró que el caso Petroaudios llegó a sus manos dos meses antes de que prescriba y que el pronunciamiento de la Fiscalía Suprema sufrió una demora considerable por tratarse, además, de un proceso complejo.

La sala, asimismo, resolvió el sobreseimiento del proceso archivando en este extremo y levantando todo lo actuado las medidas cautelares en contra de los mencionados.