La empresa Odebrecht es investigada por la Fiscalía por las presuntas coimas pagadas a funcionarios peruanos. (USI)
La empresa Odebrecht es investigada por la Fiscalía por las presuntas coimas pagadas a funcionarios peruanos. (USI)

El destape del caso ha permitido discutir sobre la posibilidad de sancionar a los partidos políticos (o a sus dirigentes) que reciben financiamiento cuyo origen puede ser ilícito o desconocido.

Como se sabe, Marcelo Odebrecht ha sostenido hasta en dos oportunidades que la empresa tenía una política institucional de entregar dinero a los candidatos favoritos de una campaña electoral. En el último interrogatorio, no descartó –según informaron El Comercio e IDL Reporteros– que en la campaña de 2011 haya aportado la campaña de Keiko Fujimori e incluso a la de PPK. Aunque ambos lo han negado, si ello fuese cierto, ¿los encargados en los respectivos partidos de recibir esos aportes podrían incurrir en algún delito?

¿FINANCIAMIENTO ILÍCITO?

En el Perú, que un partido político reciba financiamiento cuyo origen desconoce, no es considerado un delito per se. Para el ex procurador anticorrupción, Iván Meini, es muy difícil que lo sea. “Mientras que los partidos políticos involucrados estén en el Congreso, es claro que no se van a poner la soga al cuello”, comenta.

A lo más, es una infracción administrativa. El artículo 36 de la ley de Organizaciones Políticas sanciona con multa a los partidos que reciban dinero o bienes de “fuente prohibida”. Esto es, fuentes que la ley expresamente prohíbe. Por ejemplo, confesiones religiosas, cualquier entidad de derecho público, partidos políticos extranjeros, etc. Incumplir esto equivale a una multa entre 10 y 50 veces el monto de la contribución.

Es “fuente prohibida” también si el aporte excede ciertos límites. Con la aprobación de un proyecto de ley en el Congreso, hoy se prohíbe que una empresa financie campañas electorales, y tratándose de personas naturales, solo podrán hacerlo por un máximo de 120 UIT (cada Unidad Impositiva Tributaria tiene un valor de S/4.050).

Distinto es el caso de fondos que no son “prohibidos” por la ley electoral, pero son “delictivos”. En este caso podríamos hablar de un delito de lavado de activos. Ya no estaríamos refiriéndonos a la responsabilidad administrativa de la empresa, sino, en primer lugar, a la responsabilidad penal de la persona natural que lo comete. Por ejemplo, si el dinero recibido es producto del narcotráfico, corrupción, etc.

Antes de hablar de un delito de financiamiento ilícito, Meini señala que debe existir un marco normativo que regule adecuadamente el funcionamiento de los partidos políticos, ya que “el catálogo de infracciones administrativas es muy flexible. La transparencia y rendición de cuentas deben ser los criterios eje”.

Sobre si debe existir o no un delito de financiamiento ilegal de partidos, el penalista José Arrieta sostiene que si se creara este delito “debe brindar una ventaja que no ofrezca la infracción administrativa ni el lavado de activos, considerando que este último es un delito amplio”. Agrega que en España existe este delito, pero el contenido se equipara al de la infracción administrativa, lo que carece de sentido. “Los impedimentos principales [para sancionar estas conductas] no se vinculan con la ley en sí, sino más bien con fiscalizaciones, cuestiones operativas que demuestren el origen ilícito del dinero”, sostuvo Arrieta.

¿LAVADO DE ACTIVOS?

Como ya se dijo, si el dinero que recibe el partido viene de algún otro delito, podría tratarse de un delito de lavado de activos. Esto, si se prueba que las personas que debían garantizar la legalidad de los fondos, conocían esto y pretendían ampararse en el financiamiento de campañas para darle apariencia de legalidad.

Para analizar quiénes podrían responder por el delito, Meini precisa que no debe restringirse a quien materialmente recibe el dinero. “También quien tuvo el deber de fiscalizar que no ingrese dinero de fuente ilícita al partido; suelen ser los que ejercen la dirección”, sostuvo.

En otras palabras, cualquier organización que recaude fondos del público está obligada a verificar la legalidad de estos fondos. “Es lo que se denomina deber de garante, en este caso, correspondiente al representante legal y administrador de los partidos políticos”, señaló el penalista.

Por otro lado, Arrieta dijo que también existe un deber de garante del contador. “Hay una serie de deberes en la Ley de Partidos Políticos que imponen al contador manejar los fondos bancariamente. Si el monto es mayor a 1500 soles, el aporte debe realizarse por cheque, tarjetas u otros para dejar registro de ello. El contador no puede decir que ignoró eso, porque se le exige saberlo”, señaló.

Según Arrieta, el líder o lideresa del partido también podría responder penalmente ya que el delito de lavado de activos no solo lo comete aquella persona que recibe el bien de procedencia ilícita, sino también aquel que lo usa. “Responde la persona que tenga una sospecha razonable de que el dinero proviene de un acto ilícito”, agrega.

¿OTROS DELITOS?

Si el partido político llegara al poder y sus dirigentes ocuparan cargos públicos, otro sería el escenario. En este caso, si estos funcionarios reciben dinero para aparentemente financiar al partido político, utilizándolo de fachada, podría tratarse de delitos de corrupción. Según Meini, de enriquecimiento ilícito o cohecho.

El primero castiga al funcionario público que no puede probar el incremento “descomunal o relevante” de su patrimonio; y el segundo, al que recibe una ‘dádiva’ para que haga o deje de hacer aquello propio de su cargo. Este último lo puede cometer un funcionario o un privado.

Para el abogado penalista José Arrieta, “difícilmente se puede encauzar las investigaciones por enriquecimiento ilícito o cohecho porque esos delitos presuponen que el agente sea un funcionario público y, en la mayoría de casos, los aportes se dan durante la campaña electoral cuando los postulantes aún no ocupan un cargo público”.