“Lo que sí está en cuestión en este caso es el derecho a que la sentencia se cumpla. Si un tribunal de justicia condena a una persona por la comisión de crímenes contra la humanidad, lo que las víctimas -y un país democrático- esperan es que esa sentencia se cumpla, porque eso es lo que corresponde. El derecho a acceder a la justicia comprende también el derecho a que la sentencia se cumpla en los términos que ha sido emitida por el tribunal que emitió esa decisión. No es posible que, en medio camino del cumplimiento de una resolución judicial que tiene vínculo con dos sentencias de la Corte IDH, de repente, aceptemos que esa resolución tiene que desconocerse y que se tiene aceptar un indulto emitido ilegalmente”, detalló.