Carlos Ramos Núñez reiteró que la confianza que planteó Salvador del Solar fue rechazada y eso facultó la disolución del Congreso. (Foto: GEC)
Carlos Ramos Núñez reiteró que la confianza que planteó Salvador del Solar fue rechazada y eso facultó la disolución del Congreso. (Foto: GEC)

Redacción PERÚ21

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El magistrado del (TC) señaló que la decisión que han tomado hoy por mayoría ha establecido que el acto de disolución del Congreso fue en respeto a la Constitución y que la negación a la cuestión de confianza fue real.

“Se declara básicamente infundada (la demanda competencial) porque se considera que es una competencia del Poder Ejecutivo haber usado la cuestión de confianza cuando ha sido negada materialmente, ha sido negada elocuentemente, ha sido negada en los hechos, a la vista pública”, aseguró Ramos Núñez en declaraciones a la prensa.

La ponencia de Carlos Ramos que le daba la razón al Ejecutivo y rechazaba la demanda competencial de Pedro Olaechea recibió el respaldo de Marianella Ledesma (presidenta del Tribunal Constitucional), Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña. Los tres magistrados que votaron en contra y, por ende, respaldaron el recurso en contra de la disolución del Congreso, fueron Ernesto Blume, Alfredo Ferrero y José Luis Sardón.

“No se le dio la confianza (a Salvador del Solar). No hablemos de una denegación fáctica. Hablamos de una denegación de carácter material, una denegación elocuente, cierta, real y que creo que todos los peruanos hemos visto”, indicó el integrante del TC al señalar que no se puede poner en tela de juicio que el Parlamento rechazó la cuestión de confianza el 30 de setiembre del 2019.

Carlos Ramos indicó que la votación que se llevó a cabo en la tarde de ese mismo día, luego que se sometiera a voto a dos de los candidatos para el Tribunal Constitucional pese al pedido de Salvador del Solar para que se paralice el proceso, no se puede considerar como una aprobación de la cuestión de confianza.

“Eso ocurrió después como una suerte de (acto) para evitar la disolución del Congreso, cuando en la práctica se estaba negando”, aseguró.

Por último, el magistrado detalló que cuentan con ocho días de plazo para que se termine de elaborar el texto de la resolución, así como para que los tribunos que votaron en contra envíen sus fundamentos personales.