Aurelio Pastor: ¿Qué dice la sentencia que lo absuelve del delito de tráfico de influencias? (Luis Gonzales)
Aurelio Pastor: ¿Qué dice la sentencia que lo absuelve del delito de tráfico de influencias? (Luis Gonzales)

Redacción PERÚ21

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En mayo de 2015, la Corte Superior de Lima condenó en segunda instancia al ex ministro aprista por el delito de tráfico de influencias a cuatro años de cárcel efectiva. Esta sentencia fue anulada el viernes 13 de noviembre por la Corte Suprema que declaró fundado el recurso de casación presentado por su defensa. Aurelio Pastor fue absuelto y salió de la cárcel tres días después.

El tráfico de influencias es un delito de corrupción. Para el procurador anti corrupción, Joel Segura, la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema es un "retroceso en la lucha contra la corrupción". A criterio de la Sala, sin embargo, la conducta de Aurelio Pastor fue propia del ejercicio profesional del abogado, en calidad de "gestor de intereses jurídicos" (modalidad que admite el Código de Ética del CAL).

Precisamente en este punto se centró la discusión del caso. Si lo era, actuar dentro de ese ámbito era válido y parte de un "riesgo permitido", inherente a la profesión, que la sociedad debía —y debe— tolerar. La pregunta era si estábamos o no frente a este supuesto. ¿Es lícito que un abogado invoque influencias para interceder en la correcta administración de justicia? ¿La ley exige un menor respeto de la ley penal a una persona por su condición de abogado? ¿Dónde está el límite que divide lo lícito de lo ilícito?

HECHOSEn setiembre de 2012, la ex alcaldesa de Tocache (San Martín), Corina de la Cruz tenía dos procesos en su contra. Uno penal, por difamación agravada, y otro administrativo ante el JNE, sobre un pedido de vacancia. Para resolver su situación, la ex alcaldesa acudió donde Aurelio Pastor para solicitarle sus servicios de abogado, quien aceptó ayudarla.

Para entonces, Aurelio Pastor ya no era ministro. En calidad de abogado privado, invocó que tenía amistades en cada entidad –JNE y Fiscalía-, situación que le permitiría dilatar el proceso, agilizar algunos trámites y resolver el caso a su favor. La "estrategia ofertada" consistía en demorar más allá del plazo legal la notificación de la suspensión de la alcaldesa en el proceso de vacancia, mientras agilizaban el dictamen favorable en la fiscalía, a fin de evitar que sea suspendida de su cargo. Por un resultado favorable, Aurelio Pastor hizo prometer para sí un "honorario" de S/.50 mil, que la ex alcaldesa pagaría cuando se incorporase a su cargo.

Ella grabó las conversaciones que tuvo con Aurelio Pastor, las mismas que luego fueron utilizadas en el proceso para probar que este le ofreció venderle "influencias", alegando que "cualquier cosa en el Jurado, no se consigue con plata, se consiguen por amistad", que "mejor llegada, Corina, no puedo tener con los miembros del jurado", que "hay que pedirle al fiscal que no solamente lo saque a favor sino que lo resuelva rápido", que "como son buenos amigos me pueden ayudar", entre otras cosas.

TRÁFICO DE INFLUENCIASSegún el artículo 400 del Código Penal (CP), comete este delito quien "invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo".

No importa si la persona tiene influencias o no, si intercedió o no, si al final recibió el beneficio o no. No se castiga que uno tenga influencias o amistades en la administración pública. Es inevitable que uno pueda tenerlas. Sin embargo, solo habrá delito si estas se invocan con la finalidad de generar un beneficio ilícito. Se trata de la típica figura del "vende humo".

La doctrina no es uniforme respecto de lo que se quiere proteger con este delito ("bien jurídico"), pero entre algunas respuestas están la institucionalidad de la administración pública o la imagen o el prestigio de la misma. De acuerdo con el ex procurador Yván Montoya, el delito se anticipa a proteger el correcto funcionamiento de la administración pública y trata de prevenir irregularidades en el desempeño de la función cuando terceros interceden en el procedimiento administrativo o judicial.

Es importante no confundir este delito con el cohecho, que es el caso de corrupción donde sí hay de por medio un beneficio concreto para el funcionario o servidor público que viola u omite sus obligaciones (hay un privado y un "funcionario corrupto").

Si bien son delitos diferentes, el tráfico de influencias es un acto preparatorio (actos que preparan el terreno del delito sin ser lo suficientemente peligrosos como para ser sancionados) del cohecho. Por eso, para el Dr. César Nakazaki, quien asumió la defensa de Aurelio Pastor, no podía haber tráfico de influencias si su patrocinado reiteró la condición de "gente correcta" de los funcionarios invocados y se negó a recibir pagos ilícitos para sobornarlos, lo que implicaría descartar que hubo un "acto preparatorio de cohecho", ergo, un delito de tráfico de influencias.

De acuerdo con Montoya, en el caso de Aurelio Pastor, para que haya tráfico de influencias bastaba probar que invocó desproporcionalmente las influencias que tenía sobre funcionarios o jueces, en total desmedro de argumentaciones jurídicas. "En los audios no se escucha nada sobre jurisprudencia, argumentos jurídico penales, no se apersonó a los procesos en trámite, la defensa era básicamente un tema de amistades", explica.

Para Nakazaki, sin embargo, el ejercicio de la abogacía de Aurelio Pastor fue el de un "gestor de intereses jurídicos". Esto comprende acudir donde las autoridades para exponer argumentación jurídica que uno comparte para que estos la incluyan en su decisión. Es decir, Aurelio Pastor habría acudido lícitamente donde las autoridades (invocadas en al audio) en horario de oficina, para exponerles los argumentos del caso que tenía interés en defender.

ARGUMENTOS DE LA SALALa defensa de Aurelio Pastor se centró en demostrar que: 1) Aurelio Pastor actuó dentro del "riesgo permitido" porque fueron actos propios de la abogacía; 2) no violó el Código de Ética del CAL; 3) el derecho penal es de última ratio y si no tuvo sanción administrativa, menos debía tener una penal; 4) Aurelio Pastor alegó que los "invocados" (el fiscal Pablo Sánchez y el expresidente del JNE, Hugo Sivina) eran "gente correcta", lo que hacía poco probable que pudiese influir sobre ellos; 5) no está prohibido tener amistades con un juez o fiscal, 6) el Código de Ética sanciona dilatar el proceso "innecesariamente", pero no "más allá del plazo legal", por cuanto la complejidad del caso podría hacer necesaria ir más allá de este, y 7) las gestiones de intereses jurídicos fueron registradas.

Sobre el último punto cabe mencionar que, si bien las entrevistas en el despacho de los funcionarios fueron registradas, el contenido de las mismas no fue público. Además, en relación al punto 2, la falta de sanción o pronunciamiento previo del CAL no impide que el derecho penal pueda intervenir cuando las leyes administrativas no son claras o hay vacíos que luego el juez penal puede completar, especialmente, cuando se trata de normas de "lex artis" (o de práctica profesional).

De acuerdo con Montoya, varios de estos puntos eran válidos por separado. No hay problema que uno tenga amigos en la administración pública, que se reúna con ellos como "gestor de intereses", que uno cobre honorarios por la asesoría que ofrece, que los funcionarios invocados sean "gente correcta" o "incorruptible". Sin embargo, explica, todo el panorama en este caso daba cuenta que era tráfico de influencias, pues lo prioritario de su gestión como abogado fue invocar amistades para resolver el caso y recibir a cambio una ventaja a modo de "honorario".

La Sala finalmente le dio la razón a Aurelio Pastor. Además, indicó que la ex alcaldesa indujo a Aurelio Pastor a sobornar a los funcionarios, pero este se negó al responderle que "no era una cuestión de dinero". Esto último, sin embargo, parecería demostrar que más allá de descartar un tráfico de influencias, descarta un cohecho, lo que no era objeto de discusión.

Para la Sala, los actos de Aurelio Pastor fueron "labores que cotidianamente se practican en el ejercicio de la profesión del abogado". En otras palabras, más que basarse en el "deber ser" del ejercicio legítimo de la abogacía, se basó en lo "cotidiano" o "la práctica permanente". Esto, en opinión de Montoya, perfora el estándar ético del ejercicio de la profesión. Nakazaki, sin embargo, considera que ese "estándar" está contemplado en el Código de Ética del CAL que su patrocinado respetó.

"Hay un peligro de adaptarnos a la realidad, más aun si los abogados suelen ser susceptibles de convertirse en el puente entre el corruptor y el corrupto, cuestión que exige con mayor razón contar con niveles éticos aún más altos", explica.

Por: Josefina Miró Quesada (josefina.miroquesada@peru21.com).

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